LA PRENSA.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó la noche de este martes 27 de junio que la Defensoría del Pueblo “puede tener acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el Ministerio Público” y al mismo tiempo “promover pruebas” y “solicitar a los órganos auxiliares de justicia que se realicen diligencias de investigación.
Entre las competencias otorgadas se encuentran la realización de experticias, levantamientos planimétricos, reconstrucción de hechos, autopsias, entre otras.
La decisión de la Sala Constitucional establece que el defensor del Pueblo “ostenta amplia competencia constitucional para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos (artículo 280) y en el ejercicio legítimo del mismo, está facultado para iniciar una investigación, así como para tener acceso a las actuaciones judiciales y administrativas relacionadas con la misma, cuando se trate de la violación a los derechos humanos y de ésta derive la comisión de un hecho punible”.
Con información de El Universal