LA PRENSA.- Con el firme propósito de consolidar la fuerza y el orgullo de la Identidad Nacional, mediante lineamientos formales y uniformes, el Gobierno nacional emitió una resolución tiene por objeto regular el uso de la Bandera Nacional en el país, decreto aprobado mediante la Gaceta Oficial N° 41.019, de fecha 28 de octubre de 2016.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la Bandera Nacional, el Himno nacional, Gloria al Bravo Pueblo, y el Escudo de Armas, como Símbolos de la Patria, que deben ser venerados por todos los venezolanos, y que además deben ser respetados por todas las personas de los demás países.
En este sentido, el fortalecimiento de la conciencia e identidad nacional es un tema de profundo interés para la educación del pueblo venezolano, por lo que debe fundamentarse en el respeto y veneración de los Símbolos de la Patria, que resumen la historia nacional y constituyen elementos representativos de los valores culturales de todos los venezolanos y de sus ideales de paz, de trabajo y de progreso.
Objeto
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular el uso de la Bandera Nacional, como Símbolo de la Patria que representa la independencia, soberanía, nacionalidad, dignidad, unidad e integridad de la Nación.
Artículo 2. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las oficinas, dependencias, órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como en las Bases de Misiones Socialistas, Grandes Misiones y Misiones Socialistas; instituciones educativas públicas y privadas, en todos sus niveles; autopistas y principales vías de circulación y tránsito terrestre, terminales de pasajeros en puertos, aeropuertos y sistemas ferroviarios.
Artículo 3. La Bandera Nacional deberá ser enarbolada diariamente a toda asta, en las instalaciones, edificaciones y demás construcciones donde funcionen órganos, entes y dependencias del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, a las seis de la mañana (6:00 a.m.), y permanecerá izada hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), hora en la que deberá ser arriada.
En las principales vías de circulación y tránsito del territorio nacional y terminales de pasajeros, así como en las Bases de Misiones Socialistas, Grandes Misiones y Misiones, la Bandera Nacional permanecerá izada las veinticuatro (24) horas del día, debiendo encontrarse suficientemente iluminada entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.), del día siguiente.
Artículo 4. En las instituciones educativas en todos sus niveles, la Bandera Nacional deberá ser izada y arriada diariamente, al inicio y culminación de las actividades académicas, en señal de respeto a los Símbolos de la Patria, valores fundamentales en el proceso de formación de los educandos.
Artículo 5. En las fechas decretadas de Duelo Nacional, Estadal y Municipal, la Bandera Nacional deberá ser izada a toda asta, y seguidamente arriada a media asta, donde permanecerá durante el tiempo decretado.
Artículo 6. La Bandera Nacional deberá mantenerse y ser enarbolada en óptimas condiciones, y el tamaño deberá ser proporcional a la altura del asta y las dimensiones de acuerdo a la edificación que se presente.
Artículo 7. La Bandera Nacional en ningún caso debe usarse como elemento decorativo.
Artículo 8. Las máximas autoridades de cada dependencia, órgano y ente del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia del uso de la Bandera Nacional establecidas en la Ley y en la presente Resolución.
Artículo 9. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (Mpprijp), establece el uso de los Símbolos Patrios, por parte de las instituciones públicas, privadas y el pueblo en general, a fin de mantener incólumes todos aquellos parámetros o lineamientos establecidos en la Ley.
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