Hildamar Chávez | LA PRENSA de Lara.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio, ordenó la prohibición de suministro de crudo a Cuba en el marco del convenio de médicos integrales de nacionalidad cubana.
La sala constitucional calificó este decreto como una violación a la Convención de Palermo por ser una «práctica de esclavitud y trata de personas».
«Se admite tutela constitucional a médicos cubanos, por presunta práctica de Esclavitud y Trata de Personas, considerado delito en la Convención de Palermo. Se decretó medida prohibiendo el suministro de petróleo a Cuba» informó el TSJ a través de su cuenta de Twitter.& ;
Lea extractos del documento:& ;
«En consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR consistente en la ejecución de la orden del Presidente Encargado Diputado Juan Gerardo Guaido Márquez de prohibir el suministro de crudo y derivados del petróleo con ocasión al Convenio Integral de Cooperación entre Venezuela y Cuba.»
«En este sentido, el TSJ en el exilio ordena la citación de la parte demandada, la estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) en la persona del presidente de la Junta de Administración Ad-Hoc Ingeniero Luis Pacheco, titular de la cedula de identidad No. V-4.518.157, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho a que hace referencia el artículo 155 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia sobre la participación de los intervinientes, proceda a dar contestación a la demanda que cursa en su contra.»
«Además, se acuerda oficiar a la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), excelentísimo señor Luis Almagro Lemes y al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en la persona del secretario de Estado de Estados Unidos, excelentísimo señor Mike Pompeo, de la presente medida cautelar, a los fines de que realicen los esfuerzos necesarios para impedir el suministro del crudo venezolano a Cuba.»
Fuente Informativa: La Patilla