viernes, 22 noviembre 2024
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«Concejo Municipal no tiene potestad para destituir a Alfredo Ramos»

LA PRENSA.- Durante la tarde de este jueves 11 de mayo, la bancada oficialista del Concejo Municipal de Iribarren votó a favor de la destitución del alcalde Alfredo Ramos, en un acto que los concejales de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) catalogaron como “inconstitucional”.

Denunciaron que los ediles del Gran Polo Patriótico estarían incurriendo en el delito previsto en el artículo 143 ordinal 1 del Código Penal Venezolano.

Acordaron acompañar todas las acciones institucionales, políticas y jurídicas que correspondan para determinar la responsabilidad a que hubiera lugar, por lo que no se convertirán en cómplices de este delito.

Comunicado completo de los concejales de la MUD:

En vista de los hechos irregulares acaecidos en días atrás en la que se ha planteado írritamente discutir en las sesiones del Concejo Municipal la propuesta de DESTITUCIÓN del Alcalde Alfredo Ramos, lo que ha provocado lamentablemente hechos vandálicos, violentos y hostiles en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Iribarren, los Concejales de la MESA de la UNIDAD DEMOCRÁTICA declaramos lo siguiente:

 

  1. Dentro de las funciones del Concejo Municipal en la CRBV y la LOPPM no se encuentra previsto la potestad de este órgano parlamentario de DESTITUIR al Alcalde, de modo que cualquier discusión que tenga como objeto tal violación del ordenamiento jurídico, resulta, además de inconstitucional e ilegal, inaceptable en términos institucionales y democráticos.

 

  1. Que el TSJ en SPA (SPA-23-1-2002 exp.-2001-0381) ha declarado INCONSTITUCIONAL por violar la voluntad popular del electorado, DESTITUIR a un funcionario DEMOCRÁTICAMENTE electo mediante el voto, tal como pretende ilegítimamente la bancada oficialista del POLO PATRIOTICO quienes pretenden aplicar la figura de la DESTITUCIÓN del Alcalde. El Ing. Alfredo Ramos fue electo democráticamente por el pueblo de Iribarren y sólo mediante el voto popular podrá cesar sus funciones.

 

  1. Que dentro de las competencias del Concejo Municipal se encuentra la función legislativa y de control de la Administración Pública Municipal. Por ello EXHORTAMOS a los colegas Concejales que hacen vida en este honorable cuerpo edilicio, abocarse al ejercicio de estas funciones y deponer la conducta hostil e ilícita. El municipio Iribarren reclama de su Concejo Municipal compromiso con la ciudadanía y en casi 4 años de período de gestión, NO SE HAN SANCIONADO NI UNA SOLA ORDENANZA que beneficien a los ciudadanos.

 

  1. Que en el caso de producirse nuevamente hechos hostiles y de violencia en el marco de las sesiones del Concejo Municipal y pretender aplicar una figura que por las razones antes expuestas resulta claramente violatoria del ordenamiento jurídico, ACOMPAÑAREMOS todas las acciones institucionales, políticas y jurídicas que correspondan para determinar la responsabilidad a que hubiera lugar.

 

  1. Que debemos como  CONCEJALES DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA alertar sobre las responsabilidades individuales que acarrean decisiones fuera de nuestras competencias y que NO nos haremos cómplices del delito previsto en el artículo 143 ordinal 1° del Código Penal venezolano.

*Nota de Prensa

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