LA PRENSA.- Una vez que se conoció la nueva Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, donde el presidente Hugo Chávez ejerce la rectoría y dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), tanto funcionarios de ese organismo como expertos en materia de criminalidad se alertaron.
Aunque están conscientes de que la dirección puede asumirla el jefe de Estado, por rango constitucional, no están de acuerdo del todo.
Sin embargo, una explicación detallada la formuló el comisario Miguel Dao, quien fuera el primer director del Cicpc al inicio de la gestión del presidente Chávez.
Dao refirió que no es ilegal que el Presidente asuma las riendas del organismo, pues tiene la facultad y la jerarquía para serlo, ya que es una función inherente a su cargo.
Lo que considera fuera de contexto, es que el Ejecutivo Nacional asuma la dirección funcional del Cicpc, pues eso depende exclusivamente del Ministerio Público, ya que es una concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal.
«Es delicado que el Presidente asuma la funcionalidad del Cicpc, porque así estaría en contra del correcto ejercicio que tiene el Ministerio Público, en conjunto con el Ejecutivo. Allí está el meollo del asunto», dijo el exdirector.
De igual forma piensa el abogado criminalista Fermín Mármol García, quien destaca que se aprobó una ley «a espaldas del pueblo, de los expertos y de las universidades».
Además explica que existe una contradicción entre los artículos 14 y 18 de la nueva Ley. En el primero destaca la rectoría y dirección de la función policial, que será regida por el presidente Chávez.
Por su parte, el artículo 18 señala las atribuciones del órgano rector del servicio de policía, donde reza que los ministerios de Interior y Justicia y de Planificación y Desarrollo serán los responsables de la planificación de la función de la policía de investigación.
A su juicio, no queda claro quién estará a cargo de delimitar las funciones del Cicpc, si el Presidente como director o alguna figura desde el MIJ, como era lo reglamentario.
Nada lejos de la realidad
Mientas los expertos en criminalidad analizan la norma, los funcionarios activos del organismo también lo hacen.
Dejan claro que el presidente es un administrador y tiene facultad para manejar el Recurso Humano.
Sin embargo, están en desacuerdo con que asuma las riendas funcionales de la Policía Científica.
«El Presidente no puede tomar decisiones desde el punto de vista criminal y penal. No está facultado para eso. El Cicpc debe investigar cualquier irregularidad, caiga quien caiga. Con estas atribuciones, habría sesgo al momento de iniciar procesos. Si prohibe investigar a alguien, no hay trabajo científico que valga», dijeron algunos efectivos.
Creen que el Cicpc ahora se convertirá en la tercera policía política del país, después del Sebin y la DCIM.