viernes, 22 noviembre 2024
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Vielma Mora regula manifestaciones en Táchira

LA PRENSA.- El gobernador del estado Táchira, José Gregorio Vielma Mora, emitió este jueves 27 de abril el Decreto N° 175 para «contribuir con la paz pública, el bienestar ciudadano y orden público en general».

«Con el decreto de la Paz, garantizamos  el derecho inalienable de todos y todas los Tachirenses a la manifestación pacífica», escribió en Twitter.

A continuación el decreto completo: 

DECRETO N°175
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 159, 160, 164 numerales 6, 8 y 11, artículo 55 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 141 y 152 numerales 1º, 4º y 37º de la Constitución del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, bajo el Número Extraordinario 778 de fecha 09 de Febrero de 2001, en concordancia con el artículo 34 numerales 1°, 3°, 4° de la Ley de la Administración Pública del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, bajo el Número Extraordinario 5447 de fecha 01 de Diciembre de 2014.

CONSIDERANDO
Que el Gobernador o Gobernadora del Estado Táchira, es la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Estadal y dirige el Gobierno y la Administración del Estado de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Táchira y las leyes.

CONSIDERANDO
Que es competencia del Gobernador o Gobernadora del Estado, velar por el cumplimiento y respeto a las garantías y derechos constitucionales y de todos aquellos derechos inherentes a la persona humana.

CONSIDERANDO
Que es deber del Gobierno del Estado Táchira, establecer medidas que contribuyan al logro del bienestar ciudadano y orden público en general, imponiendo la aplicación del ordenamiento jurídico a aquellas personas
que perjudiquen con sus actuaciones la paz social e infrinjan elordenamiento jurídico.

CONSIDERANDO
Que los Organos del Poder Público y los Ciudadanos están obligados conforme al principio de progresividad, y sin discriminación, a garantizar de manera universal e indivisible los derechos humanos, sociales,familiares, civiles, culturales, educativos, económicos, ambientales y demás derechos, difusos inclusive, con el propósito de defender a  la persona, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

CONSIDERANDO
Que el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a la manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que establezca la ley, y que la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público, serán regulados mediante ley.

CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en la norma antes descrita, la manifestación pacífica es aquella que se realiza en cualquier espacio público sin armas, expresando su opinión o exigiendo derechos de manera no violenta

CONSIDERANDO
Que el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que las personas tienen el derecho a transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, sin más limitaciones que las establecidas mediante ley.

CONSIDERANDO
Que el artículo 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que es deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo. Que toda persona tiene el derecho a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado y que es deber del Estado proteger el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. Siendo obligación fundamental del estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación.

CONSIDERANDO
Que ha sido un hecho notorio, público y comunicacional que en los últimos días se han venido desarrollando en la jurisdicción del estado Táchira una serie de manifestaciones las cuales han generado actos de vandalismo por parte de grupos violentos, que atentan contra los derechos fundamentales de los ciudadanos consagrados en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, dejando pérdida de vidas humanas y destrozos en bienes públicos y privados, desvirtuando el carácter constitucional de las manifestaciones.

CONSIDERANDO
Que la escalada de violencia generada en dichas manifestaciones son contrarias al carácter pacífico de la protesta, así como el uso indebido de armas de fuego y otras armas letales, que lamentablemente han acabado con la vida de tachirenses, sin dejar de mencionar que al impedir el derecho al libre tránsito, se afecta entre otras cosas la respuesta inmediata que requieren las urgencias médicas, se vulnera el derecho constitucional al trabajo y viola el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes.

CONSIDERANDO
Que el derecho tiene límites y la protesta es un derecho relativo, no absoluto, que se anula por sí mismo cuando desencadena en violencia, por lo cual la manifestación es un mecanismo de libertad de expresión en el que su alcance de facultad se ve restringido cuando otros derechos constitucionalmente tutelados son amenazados o socavan su protección.

CONSIDERANDO
Que los mecanismos de protestas están limitados por la constitución y la ley, y es deber de todos los venezolanos y venezolanas cumplir con esta normativa, especialmente para aquellos que tienen responsabilidad de liderazgo político.

CONSIDERANDO
Que ante esta situación el Ejecutivo del Estado Táchira debe tomar las medidas que contribuyan al logro del bienestar ciudadano y orden público en general, imponiendo la aplicación del ordenamiento jurídico a aquellas
personas que perjudiquen con sus actuaciones la paz social e infrinjan el ordenamiento jurídico.

CONSIDERANDO
Que son actos terroristas, aquellos que por su naturaleza o su contexto, puedan perjudicar gravemente a un país tipificados como delitos según el ordenamiento jurídico venezolano, cometidos con el fin de intimidar gravemente a una población, desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales.

CONSIDERANDO
Que el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

DECRETO
ARTICULO 1: Queda prohibido en todo el TERRITORIO DEL ESTADO TÁCHIRA, toda acción dirigida a la alteración de la paz social y el quebrantamiento del orden público,mediantemanifestaciones de calle que generen violencia, zozobra y terror a la población,con el propósito de obstaculizar las vías públicas para impedir el libre tránsito e incitando a la perpetración de actos vandálicos que trae como consecuencia que bandas armadas o grupos de delincuencia organizada atente contra la integridad de las personas y la propiedad pública y privada,causando estragos, catástrofes e incendioscon el propósito de subvertir el orden constitucionaly paralizar el servicio de transporte público o privado.

ARTÍCULO 2: A los efectos del presente Decreto y con arreglo a la legislación penal venezolana se entienden como actos contrarios al orden público y a la paz social, los siguientes hechos: 1. Causar destrucciones a instalaciones públicas o privadas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información.

2. Tenencia, transporte y suministro o utilización de armas de fuego, armas blancas,objetos contundentes y cualquier objeto explosiva o
similar.

3. Obstaculización de las vía públicas con provocación de incendios mediante la quema de cauchos, desperdicios orgánicos, escombros, chatarra, piedras, vidrios, tachuelas, arbustos ycolocación decualquier otro material que pueda afectar el libre tránsito.

4. Perturbación o interrupción de la distribución de alimentos, suministro de servicios públicos como agua, electricidad, gas doméstico e industrial, combustible u otro recurso natural fundamental.

5. Cualquiera acto que pueda poner en peligro los derechos humanos, producir perjuicio emocional, social, económico o de desestabilización en el normal desenvolvimiento de las personas. Si los actos contrarios al orden público y la paz social antes mencionados, se realizaren sobre bienes público del Ejecutivo del estado Táchira, se realizará las diligencias técnicas pertinentes a fin de determinar la cuantía de los daños ocasionados, la cual correrá por cuenta de los responsables materiales de dichas acciones, quienes deberán resarcir al estado mediante el pago de los daños en moneda de curso legal acreditada al tesoro del estado Táchira, o mediante la ejecución de obras civiles y de servicios a que hubiere lugar para la restitución de los bienes objeto del daño producido.

ARTICULO 3: Queda terminantemente prohibido en toda la jurisdicción del Estado Táchira realizar manifestaciones o disturbiosque originen la obstaculización de las vías públicas en las adyacencias a los centros de
salud públicos o privados del estado Táchira, así como las instituciones

ARTICULO 4: Queda terminantemente prohibido en toda la jurisdicción del Estado Táchira realizar manifestaciones o disturbios con ocultamiento de la identidad visible o perceptible de sus ejecutantes mediante el uso de capuchas, pasamontañas o facsímiles de rostros, con piedras y cualquierobjeto contundente, tomando en consideración el ánimo del uso lesivo de estos medios, que a todo evento se considerarán como parte de la ejecución de actos vandálicos o terroristas.

ARTÍCULO 5: Serán Órganos y entes de ejecución, prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia en el cumplimiento del presente decreto los siguientes:

 Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
 Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira (IAPET).
 Cuerpo de Seguridad Ciudadana del Estado Táchira.
 Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
(CICPC).
 Instituto Autónomo de Protección Civil del Estado Táchira
(INAPROCET)
ARTÍCULO 6: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del estado Táchira.

ARTÍCULO7: La Secretaría General de Gobierno, velará por el cumplimiento del presente Decreto.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado, Firmado, Refrendado y Sellado en el Salón del Despacho del Poder Ejecutivo, en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de San Cristóbal a los 26 días del mes de abril de 2.017. Años 206º de la Independencia, 158º de la Federación y 18º de la Revolución. Firmado.-. José Gregorio Vielma Mora, Gobernador del Estado Táchira. Refrendado.- Miriam del Carmen Febres Sosa, Secretaria General de Gobierno.

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