martes, 26 noviembre 2024
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Criterios de recolección del 20% son irracionales

LA PRENSA.- En consideración de la exrectora del Consejo Nacional Electoral (CNE), Sobella Mejías, el Poder Electoral estableció «criterios irracionales» para la recolección del 20% de manifestaciones de voluntad por cada estado, para activar el referendo revocatorio contra el presidente Nicolás Maduro.

El CNE incurrió sin duda en una clara extralimitación de sus atribuciones en el ejercicio de la competencia reglada, al establecer criterios irracionales con respecto al 20 por ciento de la circunscripción correspondiente: Presidente de la República (territorio nacional) y lo establece al 20 por ciento regional, circunscripción de gobernadores, así como, evitar que la mayoría del pueblo venezolano se manifieste al no establecer los puntos de Recepción de manifestación de Voluntad para atender a todos venezolanos inscritos en Registro Electoral, incluyendo a los que se encuentran residenciados en el extranjero”.

Mejías afirmó que con esa decisión se viola los derechos humanos de los ciudadanos. «El CNE atenta contra el derecho de los ciudadanos a ejercer su soberanía, al obstaculizar la participación protagónica en el ejercicio directo en los asuntos políticos, en este caso el referendo revocatorio presidencial, violando lo establecido en la Constitución, Leyes y Reglamentos que rigen la materia referendaria”, señaló.

Además precisó que tal consulta popular no debe irse más allá de lo que establece el artículo 72 de la Carta Magna.

No hay margen de discrecionalidad que autorice al ente rector a emitir pronunciamiento alguno sobre el mérito o conveniencia de la solicitud formulada, ni establecer, en las normativas sub-legal que dicte, nuevas condiciones para la procedencia de la revocación del mandato, no contempladas en el marco constitucional vigente, tal como ha venido sucediendo hasta ahora”.

Facultades del CNE

Sobella Mejías señaló que dentro del marco legal vigente, el CNE tiene la facultad para organizar y dirigir cualquier tipo de referendo, pero que «hasta la fecha el ente comicial, no ha publicado cronograma», lo que a su juicio «incumple los principios constitucionales de imparcialidad, seguridad, celeridad, respuesta oportuna y garantizar la participación ciudadana, y lapsos establecidos en las Leyes y Reglamentos que rige la materia referendaria”.

Es fundamental y por la paz de Venezuela que el Consejo Nacional Electoral cumpla con el marco legal fijado por la norma Constitucional y no promueva situaciones que imposibiliten que el pueblo, en su ejercicio Soberano, haga efectivo el ejercicio de los derechos políticos”.

La exrectora del CNE también advirtió que el poder electoral debe actuar a favor del interés de todos los venezolanos y no de una parcialidad.

El derecho político del Presidente de la República no es preeminente frente al Derecho Humano fundamental del electorado de elegir libremente a quien lo gobierne, que consagra en forma general el artículo 62 de la Constitución, que instrumentaliza el artículo 72 y que tiene su máxima expresión en la soberanía popular en el artículo 5 y el carácter democrático, participativo, alternativo y de mandato revocables de nuestro sistema político”.

Mejías recomendó participar masivamente y activar los derechos políticos para resolver la situación económica, social y jurídica que en la actualidad vive el país.

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