LA PRENSA DE LARA | Agencias.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó preocupación por la aplicación de medidas restrictivas y expulsiones sumarias de migrantes venezolanos que intentan ingresar a Estados Unidos, reseñ;a El Nacional.
«La CIDH expresa profunda preocupación por las afectaciones del enfoque restrictivo para generar un ambiente de movilidad humana seguro y condiciones de identificación y reconocimiento de las necesidades de protección y de los derechos humanos de esta población. Asimismo, destaca las dimensiones continentales de la crisis humanitaria en Venezuela y la necesidad de medidas coordinadas e inclusivas por parte de los Estados Miembros de la OEA para responder de manera integrada a tales demandas de protección», señ;aló la organización en un comunicado.
Pese a que la CIDH alabó el programa para que 24.000 venezolanos sean elegibles para emigrar a Estados Unidos, advirtió que la imposición de condiciones, puede representar un riesgo de vulneraciones a los derechos de estas personas y que la cantidad de cupos disponibles es limitada.
«Urge al Estado garantizar que los mecanismos de protección sean ofrecidos de manera proporcional al movimiento a gran escala de personas venezolanas y ampliar el alcance de las medidas de acceso a los territorios y mecanismos de protección», indicó la misiva.
Cifras del Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos señ;alan que el promedio mensual de aprehensiones de personas venezolanas en la frontera terrestre suroeste del país totalizó 15.494 en el último añ;o, con un aumento de más de 25.000 para el mes de agosto y 33.000 para septiembre.
«Ante estos datos, la CIDH destaca la insuficiencia de las medidas adoptadas a través de los canales formales de movilidad frente a la magnitud de la situación que enfrentan las personas venezolanas en movilidad humana, en los movimientos transfronterizos, especialmente en la frontera Sur de Estados Unidos», dice la CIDH.
La CIDH instó a todos los «Estados de la región a buscar un marco integrado de cooperación, compatible con el estado de derecho, que responda a las necesidades de protección en los países de acogida y tránsito, en línea con los Principios Interamericanos sobre la protección de las personas en movilidad humana, especialmente los principios de no-devolución (Principio No. 06) y de prioridad a la protección de los derechos humanos en las políticas y acciones de control migratorio en las fronteras (Principios No. 56 y No. 65)».
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