lunes, 25 noviembre 2024
lunes, 25 noviembre 2024

Brasil prohibe entrada a funcionarios de Maduro

Agatha Reyes | LA PRENSA de Lara.- Brasil prohibió la entrada a funcionarios del gobierno de Nicolás Maduro. La información fue dada a conocer por el& ; Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia de Brasil, por considerar que han violado la democracia, la dignidad de la persona humana y la prevalencia de los derechos humanos.

«Esta Ordenanza establece la regla para evitar la entrada al país de altos funcionarios del régimen venezolano, quienes, por sus actos, contradicen los principios y objetivos de la Constitución Federal, violando la democracia, la dignidad de la persona humana y la prevalencia. de los derechos humanos», señaló la orden interministerial.

La lista de losa funcionarios con esta prohibición será preparada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y se remitirá posteriormente al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

Aquí el texto

Los ministros de Estado de Justicia y Seguridad Pública y Asuntos Exteriores, en el uso de la atribución que les confiere el artículo II del único párrafo del art. 87 de la Constitución, en vista de lo dispuesto en el punto IX del art. 45 de la Ley N ° 13.445, de 24 de mayo de 2017, y en el artículo IX del art. 171 y art. 207 del Decreto No. 9,199 del 20 de noviembre de 2017, y considerando las resoluciones de la Organización de los Estados Americanos CP / RES. 1095 (2145/18), de 23 de febrero de 2018, AG 2929 (XLVIII-O / 18), de 5 de junio de 2018, y CP 1117 (2200/19), de 10 de enero de 2019, la resolución de la Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas A / HRC / RES / 39/1 «Promoción y protección de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela» del 26 de septiembre de 2018, y las Declaraciones del Grupo de Lima del 4 de enero, 2019 y del 25 de febrero de 2019, resuelve:

Artículo 1 Esta Ordenanza establece la regla para evitar la entrada al país de altos funcionarios del régimen venezolano, quienes, por sus actos, contradicen los principios y objetivos de la Constitución Federal, violando la democracia, la dignidad de la persona humana y la prevalencia. de los derechos humanos.

Párrafo 1. Los nombres de las personas a las que se hace referencia en el título se incluirán en una lista detallada que preparará el Ministerio de Relaciones Exteriores y se remitirá posteriormente al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

§ 2 La lista mencionada en el § 1 puede ser actualizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y debe ser enviada al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

Art. 2 Las personas que figuran en la lista exhaustiva mencionada en el art. 1 no puede ingresar al territorio nacional.

Art. 3 El impedimento de entrada previsto en el art. 2 observará el procedimiento previsto en el artículo del art. 45 de la Ley N ° 13.445, de 24 de mayo de 2017.

Artículo 4 Las disposiciones de esta Ordenanza se entenderán sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la Ley N ° 9.474, de 22 de julio de 1997.

Artículo 5. Las disposiciones del punto IX del art. 45 de la Ley N ° 13.455 de 2017, puede ser aplicada por la autoridad migratoria con base en la hipótesis prevista en esta Ordenanza u otros actos considerados contrarios a los principios y objetivos establecidos en la Constitución Federal.

Artículo 6 La presente Ordenanza entrará en vigor en la fecha de su publicación.

SERGIO MORO

Ministro de Estado de Justicia y Seguridad Pública

ERNESTO HENRIQUE FRAGA ARAÚJO

Ministro de Estado de Asuntos Exteriores

 

Noticias relacionadas

No te pierdas

Investigan caso de intoxicación masiva en la E.B Volcancito de Andrés Eloy Blanco

Especialistas en toxicología investigan caso de intoxicación masiva en la Escuela Bolivariana Volcancito, ubicada en el municipio Andrés Eloy Blanco de Lara. La información la dio a conocer Luis Mujica, Director de Protección Civil.

Redes sociales