Tatiana Suárez | LA PRENSA.- Este domingo 23 de octubre la Asamblea Nacional aprobó por mayoría el acuerdo para declarar la ruptura del orden constitucional en Venezuela.
A continuación el texto completo de los nueves puntos:
1.- Declarar la ruptura del orden y la existencia de un golpe de Estado cometido por el régimen de Nicolás Maduro en contra de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pueblo de Venezuela.
2.- Solicitar a la comunidad internacional la activación de todos los mecanismos que sean necesarios para garantizar los derechos del pueblo, en especial su derecho a la democracia.
3.- Formalizar la denuncia ante la CPI y demás organismos competentes en contra de los jueces y rectoras del CNE responsables de la suspensión del proceso de RR y demás funcionarios responsables de la persecución política al pueblo de Venezuela.
4.- Proceder de manera inmediata y, de acuerdo con los mecanismos constitucionales, a la designación de los tres rectores principales y sus suplentes que fueron nombrados provisionalmente en diciembre de 2014, así como la designación de los dos rectores principales y suplentes, cuyo periodo vence en diciembre de 2016, para con ello garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de poderes y el respeto al Estado de Derecho.
5.- Proceder de manera inmediata y, de acuerdo con los mecanismos constitucionales, a la designación de los magistrados del TSJ, para garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de poderes y el respeto al estado de derecho.
6.- Iniciar el proceso para determinar la situación constitucional de la Presidencia de la República, y convocar a una sesión especial de la Asamblea Nacional el martes 25 de octubre para evaluar y decidir sobre la materia.
7.- Conformar una comisión especial de alto nivel parlamentario encargada de desarrollar y definir las decisiones emanadas de este acuerdo para restituir el orden constitucional.
8.- Exigir a la Fuerza Armada Nacional no obedecer ni ejecutar ningún acto o decisión que sean contrario a los principios constitucionales o menoscaben derechos fundamentales del pueblo de Venezuela, emanados del Poder Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
9.- Convocar al pueblo de Venezuela, en virtud de los preceptos constitucionales, en especial lo establecido en el artículo 333 de nuestra Constitución, a la defensa activa, constante y valiente de nuestra Carta Magna, de la democracia y el Estado de Derecho, hasta lograr la restitución del Orden Constitucional.