Ana Uzcátegui | LA PRENSA DE LARA.- Nos vemos en la obligación de temporalmente no recibir pagos en divisas, hasta tanto no obtener mayor información de la aplicación de la Reforma de la Ley de Grandes Transacciones Financieras (IGTF)». Ese fue el aviso que publicaron en sus redes sociales ayer cadenas comerciales como Arturo’s o el Instituto de Especialidades Optométricas. La medida se replicó en cada estado del país y la razón es el gran desconocimiento y confusión que tiene el sector privado, denominado por el Seniat como Sujetos Pasivos Especiales, para facturar un impuesto adicional de 3% que se le aplicará a toda persona que utilice dólares, euros, pesos colombianos o cualquier otra moneda en efectivo diferente al bolívar, a la hora de pagar un producto o servicio. La medida se extiende para quien utilice criptoactivos, a excepción del petro.
«Esto traerá mayor inflación porque los bienes van a costar un 3% más, debido a que el sujeto pasivo especial simplemente pasó a ser agente de percepción. O sea, pasó por autorización del Seniat a cobrarle a toda persona que pague en efectivo divisas un 3% adicional de recarga sobre el total de la factura, incluyendo el IVA. Eso es importante destacarlo, la base imponible para el IGTF es el monto que está pagando el cliente y eso incluye IVA», resaltó Juan Pablo Pérez, director tesorero de la Cámara de Comercio de Lara.
Eso quiere decir, que si una persona va a pagar un mercado que con el IVA al 16% la cuenta da 40 dólares, ahora tendrá que cancelar 1,2 centavos de dólar adicional o 5,23 bolívares.
Hasta ahora, el Estado ha publicado tres normativas legales sobre el IGTF: El proyecto de Ley de Reforma que fue aprobado en segunda discusión el 3 de febrero y que la Asamblea Nacional dominada por el chavismo le dio menos de un mes de discusión; el Decreto de Exoneración del IGTF publicada el 3 de marzo, y una Providencia Administrativa que designa a los Sujetos Pasivos Especiales como agentes de percepción de impuestos a la IGTF.
Según el Seniat, un Sujeto Pasivo Especial es toda empresa que genere más de 30.000 Unidades Tributarias de ingresos brutos al añ;o, es decir, 600 bolívares o 137 dólares.
«Muchas máquinas fiscales no están adaptadas para trabajar en multimonedas ni tienen el cambio para reflejar esta nueva información que exige la providencia de agente de retención del IVA», indicó Juan Carlos Castillo, especialista en Derecho Tributario.
Sostiene que existe una segunda duda, las providencias no aclaran si a las personas que pagan con dólares electrónicos a través de aplicaciones como Zelle o Venmo, se le va a aplicar esta ley.
«La refor