martes, 5 noviembre 2024
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Dictaminan que Rodríguez vulneró prohibición de entrar a España

Agencias | LA PRENSA DE LARA – El Tribunal Supremo (TS) español acordó archivar las querellas presentadas por los partidos Vox y Laócratas contra el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, por presunta prevaricación por su reunión del pasado mes de enero en el aeropuerto de Barajas con Delcy Rodríguez. Contradiciendo al funcionario, la máxima corte del país estableció que la vicepresidenta del gobierno venezolano sí entró en territorio español, violando una prohibición dictada por el Consejo Europeo. Pero determinó que no se deriva de ello responsabilidad penal de Ábalos.

Los hechos se remontan a la madrugada del 19 al 20 de enero, cuando Rodríguez hizo una escala en Barajas en un avión donde también viajaba la delegación venezolana para la Feria Internacional de Turismo en Madrid. Ábalos, según dijo posteriormente, se trasladó esa misma noche al aeropuerto madrileño con el objetivo de impedir que la lugarteniente de Nicolás Maduro, que tiene prohibido entrar en el espacio Schengen por las sanciones de la Unión Europea, se adentrara en territorio español.

Para el Supremo, «es un hecho notorio que la vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela aterrizó y permaneció en el aeropuerto de Barajas durante la madrugada del día 20 de enero de 2020, permaneciendo durante varias horas en la sala VIP de la terminal ejecutiva», y que ello «implicó una vulneración de la expresa prohibición del Consejo (Europeo) de permitir su entrada en el territorio de la UE».

El alto tribunal ha explicado que «el acceso al territorio español ?y, por consiguiente, al de la UE? se produjo desde el momento en que la aeronave sobrevoló espacio aéreo español», dado que las fronteras de un Estado no son solo las terrestres, sino también las aéreas, marítimas, fluviales y lacustres, «conforme a categorías históricas no discutidas en la dogmática del Derecho Internacional».

«Por consiguiente», ha concluido la Sala II, «cuando el Falcon 900LX en el que viajaba la vicepresidenta venezolana aterrizó en el aeropuerto de Barajas, con absoluta independencia de la terminal a la que se dirigiera y de la zona por la que transitara, la vulneración del mandato emanado del Consejo ya se había consumado».

De esta forma, el Supremo se ha desmarcado de la propia Fiscalía del TS y del juzgado madrileño que investigaba la parte del llamado Delcygate contra funcionarios, ya que ambos interpretaron que Rodríguez no pisó suelo español porque permaneció en la sala VIP de la terminal ejecutiva, en la zona de tránsito internacional.

Los magistrados del TS han estimado que «está acreditado, por su reconocimiento público ?más allá de las contradictorias versiones con las que ha pretendido explicarse?, que el ministro querellado, el señor Ábalos, se entrevistó con la vicepresidenta bolivariana durante su estancia en territorio español».

Sin embargo, han entendido que no se le puede imputar un delito de prevaricación porque «las obligaciones derivadas de las decisiones PESC (de Política Exterior y Seguridad Común de la UE) tienen una naturaleza esencialmente política», de modo que «su incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea» cuyo control «incumbe al propio Consejo».

En este sentido, el Tribunal Supremo ha querido destacar que no le incumbe el control del cumplimiento de las obligaciones del Gobierno español respecto de esas decisiones, recordando que los tratados de la UE «limitan incluso la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de política exterior y de seguridad común».

Fuente informativa: Infobae.& ;

 

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