miércoles, 6 noviembre 2024
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TSJ ratifica derecho a manifestar

LA PRENSA.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó que los ciudadanos tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, como lo establece la Constitución en su artículo 68, y la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, aprobada por la Asamblea Nacional.

A través de un comunicado, el TSJ recordó que la manifestación en el ordenamiento jurídico venezolano no es un derecho absoluto, entendiendo por tal, aquella clase de derecho que no admite restricción de ningún tipo, como es el caso del derecho a la vida, cuyo ejercicio se encuentra garantizado de forma amplia sin limitación. Así lo indica la máxima intérprete de la Carta Magna en su decisión N° 944 del 15 de noviembre de 2016.

Ratificó además la jurisprudencia de esta Sala en su sentencia N° 276 del 24 de abril de 2014, donde afirmó que el derecho a la manifestación admite válidamente restricciones,  tal como lo establecía la Constitución de 1961 en su artículo 115. Entre esas previsiones para ejercer el derecho a manifestar se requiere solicitar los permisos a las autoridades respectivas.

Manifiesta el artículo 68 constitucional que dispone un acatamiento irrestricto a la ley por parte de los cuerpos policiales y de seguridad encargados del control del orden público, quienes en su actuación no solo estarán en la obligación de garantizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a manifestar pacíficamente; sino también a impedir que éstos, en el curso de la protesta, incurran en excesos que se puedan traducir en delitos y vulneraciones a derechos fundamentales del resto de la ciudadanía.

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