LA PRENSA.- Este martes 28 de marzo El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó una nota de prensa en la que indica que la Sala Constitucional definirá los límites de la inmunidad de los diputados.
El TSJ declaró la nulidad por inconstitucionalidad del acto aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, denominado: “Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA”.
En el texto refirie que la inmunidad parlamentaria «sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes».
La decisión ordena al Presidente Nicolás Maduro ejercer acciones para salvaguardar el orden constitucional y «evitar un estado de conmoción y, en el marco del Estado de Excepción vigente».
«Ante el desacato y omisión de la Asamblea Nacional, igualmente se ordena revisar diversas leyes que permitan conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática y aseguren la gobernabilidad del país».
La Sala Constitucional del TSJ pide al jefe de Estado evaluar el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece Venezuela que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro.
*Con información de Nota de Prensa