Tatiana Suárez | LA PRENSA.– Este jueves en la noche el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol para reanudar la recolección del 20% de manifestaciones de voluntad y activar el referéndum revocatorio.
La sentencia fue publicada en el portal web del TSJ, donde destaca que el ciudadano «Julio Alejandro Pérez Graterol, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada relativa a que se reanude el itinerario para la recolección del veinte por ciento de manifestaciones de voluntad para la activación del referendo revocatorio contra el Consejo Nacional Electoral (CNE)”.
Señaló que se declara inadmisible la acción de amparo “por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo establecido en con lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem, aplicables supletoriamente al proceso de amparo según lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.