Ana Uzcátegui | LA PRENSA de Lara.-& ;Confundidos quedaron los empresarios del país con la sentencia número N° 078-2020 que emitió el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha 7 de julio, en la que suspende por 90 días la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos que establezcan algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria.
José Sivira, experto tributario, indicó que la medida no atiende el principal reclamo que ha hecho el sector privado desde que arrancó la cuarentena, que ha sido que flexibilicen el pago de tributos nacional y municipales que se deben cancelar mensualmente, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), o el impuesto de Actividad Económica, para darle oxígeno a empresas afectadas por la pandemia.
«Existen tres tipos de tributos, que son impuestos, tasas y contribuciones especiales. La sentencia solamente se refiere a tasas y contribuciones especiales, los impuestos no están incluidos ahí y son los que le preocupan a todo el mundo, porque aunque una empresa no genere recursos debe cancelar un mínimo tributario», enfatizó.
Yolibeth Nelo, gerente general del Servicio Municipal de Administración Tributaria (Semat), explicó que esa suspensión de pagos de tasas y contribuciones municipales que estipuló el máximo tribunal, comenzará a aplicarse cuando la sentencia salga publicado en Gaceta Oficial.
«La tasa es el pago por la prestación de un servicio que haga el municipio a una persona jurídica, por ejemplo, yo cobro una tasa por un acto administrativo como una solvencia de inmueble urbano», mencionó.
En cuanto a las contribuciones especiales, indicó que son aquellos tributos derivados de la realización de obras, gastos públicos o prestación de un servicio público.
«Cuando me habla de contribuciones especiales tenemos que estudiar más allá, porque se podría hablar de la suspensión del cobro del aseo urbano, pero eso se debe discutir. Dependiendo en cómo cada municipio lo haya estipulado, si es una tasa o es un precio único al público», refirió.
La sentencia también establece que el vicepresidente Sectorial del Área Económica, Tareck El Aissami, debe reunirse en mesas técnicas con gobernadores y los alcaldes para coordinar parámetros de potestad tributaria y armonizar los tipos impositivos y alícuotas de los tributos. Sobre esto, José Sivira detalló que la medida frena el cobro que estaban haciendo algunos municipios del país, creando una Unidad Tributaria Municipal, con un precio superior a la Unidad Tributaria Nacional del Seniat, que actualmente equivale a 1.500 bolívares.
«Algunos municipios aplicaban multas si los empresarios no estaban al día con el pago de sus obligaciones que equivalían a petros, dólares o euros, extralimitándose muchas veces, sin medir la capacidad económica de los empresarios», soltó.
Yolibeth Nelo, gerente del Semat, expresó que en el caso del municipio Iribarren, existe la Unidad Tributaria Municipal de Iribarren (UTMI), que equivale a 300 bolívares.
«Presumo que nos vamos a reunir y se van a discutir las alícuotas para el impuesto de Actividad Económica el municipio Iribarren. Las mismas no pueden ser igual en todos los municipios», resaltó.
Síguenos en nuestras redes sociales como @laprensalara. Estamos en Twitter, Facebook, Instagram y Youtube.