Belimar López | LA PRENSA.- Según lo estipulado en el artículo 12 de la resolución 010/16, establece que los productores que no vendan el 50% de lo estipulado a los Clap, serán sancionados, con las penas que estipule la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria.
El numeral uno de la resolución, indica que este nuevo sistema de compra y venta, busca “establecer las normas para regular los mecanismos, términos y condiciones de venta a empresas u otros entes públicos, de un determinado porcentaje del total de producción de una empresa pública o privada, o de un sector productivo, a los fines de estabilizar el abastecimiento oportuno a los CLAP”.
Por otra parte indica que las empresas públicas están obligadas a vender los productos alimenticios, higiene personal y aseo del hogar. Asimismo exige a las empresas públicas a participar en reuniones regulares para evaluar el nuevo sistema de distribución y comercialización de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.