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martes, 14 julio 2026
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¿Por qué proponen crear una junta de gobierno en Venezuela? Vence el plazo de la presidencia encargada

El 3 de julio venció el periodo constitucional de la presidencia encargada de Venezuela. Tanto exmagistradas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), como especialistas en derecho constitucional, señalan que la Asamblea Nacional (AN), está en mora para convocar la falta absoluta del mandatario nacional y elecciones presidenciales transparentes, en un lapso de 30 días.

La doctora Blanca Rosa Mármol de León, expresidenta de la Sala de Casación Penal del TSJ (1999-2012), sostiene que por esta omisión del Poder Legislativo y ante la falta de autonomía de las instituciones, en Venezuela la ciudadanía se debe apegar al artículo 5 de la carta magna, que establece que «la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo».

Alega que se debe conformar una «junta de gobierno«, cuyo único tiempo en el poder sea para convocar elecciones y liberar a los presos políticos, que según el Foro Penal de Venezuela, hay 347, entre 158 militares y 214 civiles, quienes no han recibido la medida de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática.

Si bien la figura de «junta de gobierno», para encargarse de la administración del país por un lapso determinado, no existe en la Constitución de 1999, Mármol de León señala que los venezolanos están en un contexto excepcional, porque desde el 3 de enero hay un «gobierno de facto». Más aún cuando se analiza la manera en que fue extraído y depuesto del poder Nicolás Maduro, en una operación militar de Estados Unidos.

«La soberanía la ejercían quienes estaban en el poder; sin embargo, no la supieron representar y nos han llevado a lo que tenemos hoy: un país destruido. El siguiente paso es que la soberanía la ejerza la ciudadanía», recalcó.

Sostiene que la «palabra junta de gobierno» no aparece en la Constitución del 99, porque es una carta magna creada para tiempos de paz. «La junta de gobierno es una figura para tiempos de guerra, porque aquí lo que sucedió fue un acto de guerra: vinieron militares extranjeros, se llevaron al presidente por la fuerza, con armas, hubo muertos, hubo heridos y, en ese momento, debió haberse constituido la junta de transición. No se hizo, porque ellos (Delcy Rodríguez, Jorge Rodríguez y Diosdado Cabello), hicieron un pacto secreto, en donde se comprometieron a seguir las instrucciones del presidente de Estados Unidos Donald Trump, como han hecho hasta ahora», alegó la doctora Blanca Rosa Mármol de León, magistrada emérita del TSJ.

Junto a ella, hay un movimiento civil, integrado por académicos, abogados, sindicatos y estudiantes universitarios, han realizado concentraciones de protestas en todo el país desde el 3 de julio, para que se cree una junta de gobierno y se logre la transición por vía electoral.

¿Qué dice la norma?

Los artículos 233 y 234 de la Constitución, señalan qué se debe hacer cuando hay una falta absoluta del presidente de la República.

asamblea nacional
La Asamblea Nacional no ha realizado los trámites para la realización de elecciones presidenciales

«Existe un binomio entre los artículos 233 y 234. Los lapsos que allí se establecen no se pueden interpretar de manera libre porque están expresamente señalados. Si para salir del país por más de cinco días siendo presidente se necesita autorización de la AN, con más razón se debe normar el escenario de quien ejercía la presidencia y ha sido trasladado a un tribunal extranjero», explicó la doctora Cecilia Sosa Gómez, expresidente de la extinta Corte Suprema de Justicia.

El artículo 234, establece que las faltas temporales del presidente serán suplidas por el vicepresidente Ejecutivo, hasta por 90 días, prorrogables por decisión de la AN hasta por 90 días más. El Parlamento puede considerar si hay falta absoluta, con la mayoría de sus integrantes.

Los primeros 90 días se vencieron el 3 de abril y el 3 de julio los 90 siguientes, y en todo ese tiempo el parlamento «guardó silencio», resaltó Sosa. Sólo se ha pronunció la Sala Constitucional del TSJ el 3 de enero, para catalogar como «ausencia forzada», la extracción de Nicolás Maduro del poder, ordenando a Delcy Rodríguez, asumiera como presidente encargada de Venezuela para «garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la nación».

«Esa omisión de la AN es un vicio a la Constitución. Esta inactividad parlamentaria prolongada, frente a un deber de pronunciamiento expreso no puede invocarse como una fuente válida para una inactividad perpetua. A partir del 3 de julio, los actos de la presidente encargada son nulos. La Asamblea no le dio una nueva investidura para mantenerse en el cargo de presidente encargada, ni llamó a elecciones como manda la Constitución», resaltó Sosa, Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

El artículo 233 establece que «si la falta absoluta del presidente de la República, se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes». Las juristas señalan que se debe fijar una fecha de elecciones para hacer cumplir la carta magna.

Esperan acción del TSJ

La doctora Cecilia Sosa, expresidente de la extinta Corte Suprema de Justicia, señala que la Asamblea Nacional (AN), es la única que tiene la competencia constitucional de declarar la falta absoluta del presidente. No lo puede hacer el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), porque incurriría en usurpación de funciones.

Nelson Chitty La Roche, doctor en ciencias políticas y profesor de la Cátedra de Derecho Constitucional de la UCV, explicó que según el artículo 336 de la Constitución, numeral 7, la Sala Constitucional del TSJ, tiene la competencia de declarar la omisión de actos que corresponde a los poderes públicos.

«Lo que queda ahora es que a la Sala Constitucional le toca declarar la omisión de la AN y, desde luego, llamar a elecciones», expresó.

Emergencia nacional

Tras los terremotos de magnitud 7.2 y 7.5 registrados en Venezuela el 24 de junio, se declaró el Estado de Emergencia en todo el territorio, «a los fines de desplegar los recursos técnicos, humanos, financieros o materiales para atender los daños». Sin embargo, el doctor Chitty La Roche, apunta que ese decreto a partir de su publicación le daba un margen de maniobra a la AN de 30 días para que Delcy Rodríguez, siga administrando el Estado como presidente encargada, siendo renovable por 30 días más para atender la emergencia.

«Sin embargo, no hay nada que legalmente justifique que a partir de esos 60 días, no se pueda llamar a elecciones», puntualizó

Garantía de elecciones

Los juristas son realistas y alegan que en 30 días, no es un tiempo suficiente para garantizar elecciones transparentes para el cargo de presidente. Alegan que se requiere de un pacto nacional que se respete.

«La Constitución habla de un lapso de 30 días, eso es lo ideal. Pero siendo realistas, en este momento no tenemos Consejo Nacional Electoral (CNE) operativo, no tenemos el Registro Electoral actualizado, ni las condiciones para incorporar el voto de los venezolanos en el exterior. Hay elementos complejos por resolver que podrían justificar una prórroga técnica de esa fecha, mediante un pacto nacional, para que se fije en noviembre, diciembre o enero del próximo año. Lo importante es que se establezca una fecha», comunicó la doctora Cecilia Sosa.

Tutelaje de EE.UU

Desde que Nicolás Maduro fue extraído del poder, hay un tutelaje claro del gobierno de Estados Unidos, sobre las decisiones políticas y económicas de Venezuela. La magistrada emérita del TSJ, Blanca Rosa Mármol de León, señala que eso es grave, porque los venezolanos no han renunciado a su soberanía.

Argumentan que EE. UU. debe replantear el plan que tiene sobre Venezuela, que consiste primero en la estabilización, recuperación y finalmente en la transición democrática. Una fase a la que le han dado largas y luego de seis meses de Delcy Rodríguez en el poder, no se ha tocado ese tema.

«Donald Trump tiene una ilusión. Una cosa es que se hayan llevado a Maduro, lo cual no tenemos palabras para agradecerle. Yo personalmente se lo agradeceré toda mi vida, porque nosotros no pudimos lograrlo con los instrumentos que están en la Constitución; fue imposible. Pero eso no significa que los venezolanos hayamos perdido la soberanía. Nosotros seguimos siendo un país soberano y, en ejercicio de esa soberanía, vamos a tener nuestras elecciones», exclamó.

Nelson Chitty La Roche, sostiene que EE.UU, después de un acto de guerra al deponer a Maduro del poder y encarcelarlo, parece comportarse como «el dueño de Venezuela». «Su actuación es como la que se cumplía cuando había conquistas de territorio y eso lo prohibe el derecho internacional», opinó.

Para Justo Mendoza, magíster en ciencias políticas, el gobierno encargado de Venezuela, cree que tiene cierta legitimidad, por las relaciones que mantiene con EE.UU desde el 3 de enero. Pero la legitimidad y legalidad de origen sólo se obtiene a través del voto popular.

«Lo legal puede ser legítimo si está acompañado por gobernabilidad y aceptación del pueblo», opinó.

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