Ana Uzcátegui | LA PRENSA DE LARA.- La doctora Isabel Barrera, quien se ha desempeñ;ado como juez provisorio de Protección de Niñ;os, Niñ;as y Adolescentes, explicó a través del taller «Sobre Obligación de Manutención y sus novedades», que los progenitores venezolanos que hayan emigrado no dejan de estar exentos al derecho fundamental de atender la supervivencia de un menor de edad que se ha quedado en Venezuela.
La manutención consiste en los gastos compartidos de los padres para brindarle una alimentación balanceada a un niñ;o, cubrir gastos de vestido y ropa, velar porque habite una vivienda digna, segura, tenga acceso a una educación y recreación o incluso actividades deportivas.
La abogada Barrera comentó que cuando uno de los padres que ha cambiado de residencia de un país y no quiere voluntariamente seguir cumpliendo con la manutención de su hijo en territorio nacional, quien tiene la custodia legal del niñ;o puede actuar en tribunales venezolanos para que cumpla con esa obligación. Si ha dejado bienes en el país, un juez puede ejecutar una sentencia para que estos bienes puedan ser administrados por el progenitor o padre del menor en la República. E incluso, una persona puede solicitar la retención del salario en el extranjero, pero este tipo de sentencias a veces se hacen inejecutables, porque se requiere que el Estado venezolano suscriba acuerdos internacionales sobre la obligación de manutención, y que la Asamblea Nacional 2020 apruebe la verificación de la constitucionalidad de estos tratados.
La jurista reveló que actualmente hay seis convenios internacionales que obligan a los progenitores cumplir con su obligación de manutención, y que los abogados en Venezuela deben conocer. Estos son: Convenio sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero (1956); Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias (1973); Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones Relativas a la Obligación Alimenticia (1973); Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niñ;os y Otros Miembros de la Familia (2007); Convenio Interamericano sobre Obligaciones Alimentarias (1989) y finalmente el Convenio de La Haya sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en materia civil y comercial del 2 de julio de 2019, que fue firmado por Costa Rica, Estados Unidos, Rusia, Israel, Ucrania y Uruguay.
«El problema es que en Venezuela no están vigentes los primeros cinco convenios, y el de La Haya, el país no lo ha firmado», expresó. A su criterio, los Estados deben perfeccionar sus legislaciones tanto internas como convencionales para que estos se cumplan.
Reiteró que la obligación de manutención subsiste, así se prive de la patria potestad a uno de los padres, se prive del ejercicio de la custodia, se declare la nulidad del matrimonio, exista un divorcio o separación de cuerpos de los progenitores. «Porque es un derecho de supervivencia y desarrollo», aclaró.