Ana Uzcátegui | LA PRENSA DE LARA.- Como un paquetazo fue denominado por expertos en derecho penal, el anuncio de la Asamblea Nacional dominada por el chavismo sobre la reforma de cinco leyes judiciales, entre las que destaca el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), con lo cual, el Gobierno nacional intenta lavarse la cara ante la Comunidad Internacional y hacer creer que en el país se respetan los derechos humanos.
Las leyes a modificar, cuya aprobación se dio el pasado 15 de septiembre con el apoyo del 92% de los diputados son: El Código Orgánico Procesal Penal, el Código Orgánico de Justicia Militar, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales; Ley del Estatuto de Policía de Investigación; y el Código Orgánico Penitenciario. En ese entonces, el diputado Pedro Carreño explicó que el objetivo de la modificación de las leyes es colocar a Venezuela en la vanguardia del respeto a los derechos humanos. De allí, que explicara que la reforma del COPP reducirá los lapsos y garantizará que se efectúen las audiencias correspondientes.
También señaló que la reforma permitirá que un proceso penal continúe, aún cuando no se tenga presencia de la víctima y se acortarán de 20 a 5 días los lapsos para las audiencias en un tiempo justo. La reforma del COPP abarca 18 artículos, la cual ya ha sido reformada siete veces desde 2012.
Sin embargo, lejos de esa Venezuela que respeta los derechos humanos, abogados y activistas condenan que estas reformas hayan sido anunciadas y desarrolladas de manera relámpago violando la Constitución Nacional, que establece que debe hacerse una consulta pública, además que se estén haciendo luego que la alta comisionada de Derechos Humanos, Michelle Bachelet, haya emitido informes en los que denuncia delitos de lesa humanidad cometidos por el gobierno de Nicolás Maduro durante las protestas de 2017, cuando hubo desapariciones forzadas, homicidios, ejecuciones extrajudiciales por parte de los cuerpos de seguridad, trato cruel e inhumano contra detenidos, etc.
Cecilia Sosa, exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia, explicó que en ese sentido, el Gobierno está intentando retrasar la actuación de la Corte Penal Internacional, cuya investigación busca establecer si el Estado venezolano puede y quiere establecer la justicia, según el Estatuto de Roma.
Uno de los artículos modificados en el COPP es el 517, que establece que «Ningún civil podrá ser juzgado por los tribunales de la jurisdicción penal militar«.
«Cuando la norma te dice que los civiles no serán juzgados por tribunales militares, eso está en la Constitución, pero como tenemos civiles juzgados en tribunales militares que son denunciados en los informes internacionales que han evaluado los hechos de violaciones de DD. HH. en Venezuela, es como decirle a la Comunidad Internacional: mire, nosotros estamos haciendo lo que ustedes han dicho que es violatorio a la Constitución, o es violatorio del Sistema Interamericano de DD. HH. y mundial», indicó Sosa. Alega que con esta norma, personas que han sido detenidas sin orden judicial deben ser liberadas, al igual que civiles o militares retirados juzgados en tribunales militares.
Por su parte, Abraham Cantillo, abogado penal y coordinador de la Organización de DD. HH. Foro Penal de Venezuela en Lara, señala que el COPP en ningún momento ha permitido la detención sin orden judicial. «Una persona no puede ser detenida sin una razón, sin que exista un delito flagrante o en su caso una orden de captura, o una investigación en su contra. Se debe reestructurar al saldo rojo de personas privadas en libertad, entre ellas presos políticos y comunes que han sido detenidos arbitrariamente«, manifestó.
Sostiene que buena parte de las denuncias que las víctimas de violación de DD. HH. han hecho ante la fiscalía de la Corte Penal Internacional, se basan en las detenciones arbitrarias, los tratos crueles e inhumanos y el juzgamiento de civiles por tribunales militares. «Respecto al principio de la complementariedad, señala que si el Estado no investiga, le corresponde a la Corte investigarlo. Pero no se trata de que a partir de ahora no va a haber detenciones arbitrarias en el país, es que ya las hubo y así como el Estado tiene derecho a defenderse, las víctimas también tienen derecho a demostrar que fueron detenidas arbitrariamente y también que fueron víctimas de tratos crueles e inhumanos», refirió.
Informó que la inclusión del numeral 11 del artículo 122, referente a los derechos de las víctimas en caso de violación a los DD. HH. y lo agregado al artículo 267, para que en el caso de que la víctima se encuentre fuera del país pueda denunciar o rendir declaración desde sedes diplomáticas por medios telemáticos, tienen la intención de hacer creer a la CPI que Venezuela tiene la disposición de juzgar los casos por delitos de lesa humanidad.
Norma viciada
Martha Tineo, abogada y coordinadora general de la ONG Justicia, Encuentro y Perdón (JEP), manifestó que ninguna ley o reforma legislativa puede tener soporte si violenta la Constitución. «Es una ley que ya nace viciada porque no se respetó lo establecido en la carta magna, que establece un lapso para la consulta pública y porque la Asamblea Nacional que la aprueba en segunda discusión, no goza de legitimidad internacional», recalcó.
Considera que aunque esta reforma del COPP pretenda demostrar una capacidad legislativa y ajustar las leyes a la protección de los DD. HH., de nada servirá si no existe voluntad del sistema judicial para juzgar a los verdaderos crímenes de lesa humanidad cometidos en el país y a su cadena de mando.
«Es una farsa bien montada que va más allá de evaluar solamente que las normas son positivas en el contenido, pero en el trasfondo de las normas hay otro interés político, Maduro está jugando a lavarse la cara como violadores de DDHH», remató Cecilia Sosa.
Impunidad es del 97% en Venezuela
El pasado 4 de octubre fueron condenados por la fiscalía Javier Useche y Henry Ramírez por disparar y dejar ciego al joven Rufo Chacón, quienes son los actores materiales de la Policía del estado Táchira que le dispararon a quemarropa en el rostro para dispersar una protesta de gas doméstico en el estado andino el 1º de julio de 2019.
La pena por homicidio intencional para Useche fue de 27 años y 9 meses, y para Ramírez, exsupervisor jefe auxiliar de Servicios Generales, fue de 21 años y 5 meses por cooperador inmediato. Pero la coordinadora general de la ONG Justicia, Encuentro y Perdón (JEP), sostiene que el sistema de justicia venezolano no ha investigado a la cadena de mando responsable de ordenar la represión en esa protesta por servicios públicos cometida hace dos años.
«No se trata de que el sistema de justicia legisle y juzgue únicamente a los actores materiales de crímenes de derechos humanos, el verdadero avance es que se juzgue en los crímenes a quienes están comprometidos en la cadena de mando, que son los máximos responsables de esos crímenes. Un caso importante a resaltar son todas las ejecuciones extrajudiciales que se han cometido en el contexto de las manifestaciones políticas o en la Operación de Liberación al Pueblo, en procedimientos de las FAES en las comunidades o cualquier otro cuerpo de seguridad del Estado. Los pocos casos que están siendo juzgados es por el delito de homicidio intencional, pero si de verdad quieren ajustar la ley según lo establecido en el Estatuto de Roma, estos no son simples homicidios particulares, sino que hay una intención en estos asesinatos que tienen ordenados por la cadena de mando», exclamó la especialista en DD. HH.
La abogada, Martha Tineo, asegura que en Venezuela el 97% de los casos de ejecuciones extrajudiciales están impunes porque no hay ninguna investigación por parte de la Fiscalía General de abrir un procedimiento penal contra funcionarios de seguridad del Estado ni contra el ministro de Interior, Justicia y Paz ni el Ministro de Defensa o representantes del alto Gobierno.