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viernes, 2 octubre 2026
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Ley De Memoria Democrática permitirá que descendientes españoles puedan obtener nacionalidad

Redacción – Agencias | LA PRENSA DE LARA- El Senado de Españ;a aprobó la Ley de Memoria Democrática que permitirá que los descendientes de españ;oles nacidos fuera de ese país puedan optar a la nacionalidad españ;ola. Entre los objetivos de la ley se encuentran buscar a los desaparecidos de la Guerra Civil y la dictadura franquista y estudiar las posibles vulneraciones de derechos humanos entre los añ;os 1978 y 1983.

La ley que otorga derechos de nacionalidad a los hijos y nietos de españ;oles que no pudieron obtenerla anteriormente por diversas razones fue aprobada en el pleno del Senado con 128 votos a favor, 113 en contra y 18 abstenciones.

La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de la que se debatió ofrece la posibilidad de adquisición de la nacionalidad españ;ola para «los nacidos fuera de Españ;a de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españ;oles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad españ;ola, podrán optar a la nacionalidad españ;ola, a los efectos del artículo 20 del Código Civil» señ;ala la Ley pautada en una reunión con consejeros generales de Argentina, Canadá, México, República Dominicana, Guatemala, Alemania, Reino Unido y de la Comunidad de Castilla y León.

¿;Cómo quedan los venezolanos con la ley de nietos?

señ;ala que la ley permite a los venezolanos descendientes de españ;oles adquirir la nacionalidad españ;ola bajo cuatro supuestos, según explica la abogada Albania Oyarzun, especialista en asuntos de extranjería e inmigración, quien fue

1) A los nacidos fuera de Españ;a (en Venezuela) de abuelo o abuela españ;oles que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, perdieron o renunciaron a la nacionalidad españ;ola.

2) A los nacidos fuera de Españ;a (en Venezuela) de padre o madre españ;oles que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, perdieron o renunciaron a la nacionalidad españ;ola.

3) A los hijos e hijas nacidos en el exterior (en Venezuela) de mujeres españ;olas que perdieron su nacionalidad por

 

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