LA PRENSA DE LARA.- En Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela número 40.212 del 22 de julio de 2013, fue publicada la Ley contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, mejor conocida como Ley contra la Tortura.
Objeto de la Ley contra la Tortura
Según el artículo 1º de la Ley, el objeto de la misma es:
La prevención, tipificación, sanción de los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la reparación del daño a las personas que hayan sido víctimas de estos delitos, promoviendo la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas a través de las instancias y organizaciones del Poder Popular, organizaciones sociales y organizaciones de víctimas de estos delitos, en corresponsabilidad con los órganos y entes del Poder Público competentes, en la protección y defensa de los derechos humanos.
Definiciones de la Ley contra la Tortura
En el artículo 5 encontramos las siguientes definiciones:
A los efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos:
2.- Tortura: son actos por los cuales se inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público o funcionaria pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento.
Así mismo se entenderá como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental; aunque no acusen dolor físico o angustia psíquica.
3.- Trato cruel: son actos bajo los cuales se agrede o maltrata intencionalmente a una persona, sometida o no a privación de libertad, con la finalidad de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de ésta, generando sufrimiento o daño físico.
4.- Trato inhumano o degradante: son actos bajo los cuales se agrede psicológicamente a otra persona, sometida o no a privación de libertad, ocasionándole temor, angustia, humillación; o un grave ataque contra su dignidad, con la finalidad de castigar o quebrantar su voluntad o resistencia moral.
Además, promueve la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas a través de las instancias y organizaciones del Poder Popular, organizaciones sociales y organizaciones de víctimas de estos delitos, en corresponsabilidad con los órganos y entes del Poder Público competentes, en la protección y defensa de los derechos humanos.
La Ley desarrolla los principios constitucionales sobre el derecho de toda persona al respeto de su dignidad, su integridad física, psíquica y moral; y la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; el deber de toda persona de promover y defender los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social, y la obligación que tiene el Estado de prevenir, investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos cometidos por los funcionarios públicos, las funcionarias públicas y las personas naturales, atendiendo al principio de imprescriptibilidad de éstos y a su exclusión de todo beneficio procesal.
Teniendo la Ley tiene como finalidad desarrollar el mandato constitucional en el marco internacional de los derechos humanos, en materia de delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, con el objeto de, entre otros: Garantizar y proteger el derecho a la vida, así como la integridad física, psíquica y moral de toda persona humana, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con las obligaciones de protección, garantía y vigencia plena de los derechos humanos, supongo que corresponde al MINISTERIO PÚBLICO, A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Y/O, A LA GUARDIA NACIONAL O GUARDIA DEL PUEBLO, hacer las investigaciones pertinentes y de ser el caso imponer los correctivos necesarios y parar las presuntas violaciones a esta ley, efectuadas, presuntamente, al ocasionarle a los discapacitados, dolores o sufrimientos, físicos y/o mentales, al intimidarlos o coaccionarlos en una flagrante discriminación, al obligarlos hacer tortuosas colas, a las horas que ellos imponen, acciones realizadas en algunas «ESTACIONES DE SERVICIO O BOMBAS DE GASOLINA», especialmente, en la ubicada en la intercomunal, vía Barquisimeto Cabudare, y hacer cumplir…
«LA LEY PARA PERSONAS DISCAPACITADAS».
¡SEGÚN SU DISCAPACIDAD!
Por: Maximiliano Pérez.
*La Prensa de Lara no se hace responsable de las opiniones emitidas en los artículos cuyo contenido es de entera responsabilidad de sus autores*.& ;