LA PRENSA DE LARA.- ¿Existe una violación constante y continua a los derechos de las personas discapacitadas?
& ;»Artículo 1.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma…
DE ACUERDO CON SUS DISCAPACIDADES…
Artículo 35.– Atención preferencial». Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, «ESTÁN OBLIGADOS A GARANTIZAR EL PLENO ACCESO, BRINDAR ATENCIÓN PREFERENCIAL Y CREAR MECANISMOS ADECUADOS Y EFECTIVOS PARA FACILITAR INFORMACIÓN, TRÁMITES Y DEMÁS SERVICIOS QUE PRESTAN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.»
En este llamado a reflexión quiero ser lo más objetivo posible…& ;
Es a la Defensoría del Pueblo, «cuya misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas» y a las demás autoridades que, mientras ostenten los mayores rangos dentro de su institución, supongo que es mejor.
Aclaro que no soy más que un venezolano más, que tiene deberes y derechos consagrados por el «ESTAMENTO LEGAL VENEZOLANO» que, apegado irrestrictamente a él, como ser humano también tiene el deber de ejercer el derecho de errar, y que, si éste es el caso, de antemano pido perdón y ser corregido.
Me refiero al trato, que presumo, puede ser calificado como cruel o degradante, al cual vienen siendo sometidas las personas con discapacidad cuando tratan de surtir combustibles en algunas «ESTACIONES DE SERVICIO». Desde el momento que comenzó la escasez de combustibles…& ;
Trato cruel: «Son actos bajo los cuales se agrede o maltrata intencionalmente a una persona, sometida o no a privación de libertad, con la finalidad de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de ésta, generando sufrimiento o daño físico».
«Por trato degradante habrá de entenderse aquel que pueda crear en las víctimas sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarlas, de envilecerlas y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral».
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Artículo N°: 173.- «El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años».
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Artículo N°5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Este miércoles 5 de octubre de 2022, presencié, el intento de quebrantar la dignidad de una persona discapacitada; en actuación que también presumo, abuso de autoridad, se le negó su derecho a surtir de gas a su automóvil…& ;
Esta persona explicó al funcionario del sistema de seguridad del Estado, que ya en otras oportunidades se le había intentado conculcar su derecho a surtir de gas su vehículo de la manera «PREFERENCIAL«, según el «DERECHO» que le otorga la Ley Para las Personas con Discapacidad en su artículo 35 (Antes citado).
Que las personas que supuestamente resguardan a la estación de servicio, en anteriores ocasiones, le habían indicado que ellos:
«DABAN SU APOYO Y LE HACÍAN EL FAVOR A LOS DISCAPACITADOS ENTRE LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10 a m) Y LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12 m).
Razón por la cual había acudido a las 10 a m, a surtir de gas a su automóvil, a lo cual tanto, el funcionario como los supuestos representantes de los dueños de la estación de servicio (No se identificaron y no se sabe si son de la llamada Chamba Juvenil, colectivos u otra institución ¿?), le quisieron obligar a hacer una cola con supuestos discapacitados, entre ellos diabéticos, a lo cual la persona afectada, les mostró la ley en referencia y un informe médico…& ;
CONTINUARÁ…& ;
Por: Maximilano Pérez& ;
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