Eduardo Soteldo | LA PRENSA de Lara.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió la sentencia 0324 que emitió en agosto del año pasado, donde ordenaba a las universidades autónomas a realizar unas elecciones para renovar a los rectores por tener el plazo vencido.
De acuerdo a los que señala la nueva sentencia del TSJ, con N° 0047-2020, queda suspendido lo señalado en la sentencia anterior, confiando en el «compromiso de los representantes» de «renovar democráticamente las autoridades universitarias cuyo período está largamente vencido«.& ;
Aunque la sentencia 0324 fue suspendida, las universidades deberán hacer un ajuste en sus reglamentos electorales «de acuerdo a los parámetros contenidos en la sentencia N° 0324 del 27 de agosto de 2019″. Por ende, en la celebración de unas elecciones todos los sectores deben ser partícipes, tanto profesores, estudiantes, egresados, como el personal administrativo y obrero, algo por lo que abogaba en principio la primera sentencia.
La sentencia dicta que el Ministerio para la Educación Universitaria deberá abogar por que se cumpla lo ordenado e «informar a la Sala Constitucional sobre los actos de ejecución de la presente decisión.
Sentencia N° 0047-200:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta De Merchán, suspendió la medida cautelar dictada en la decisión N° 0324 del 27 de agosto de 2019, consistente en la celebración de las elecciones de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela (UCV), sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones cautelares de la Sala Constitucional en el procedimiento de nulidad que continúa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Indica la sentencia N° 0047-2020 publicada este jueves, que la Sala Constitucional suspende de oficio la medida cautelar aprobada en el aludido fallo N° 0324, atendiendo al compromiso de las representaciones de las universidades nacionales de renovar democráticamente las autoridades universitarias cuyo período está largamente vencido.
Agrega la Sala Constitucional, en su decisión, que las casas de estudios concernidas deberán iniciar un proceso eleccionario que ponga en práctica el principio de universalidad y sectorización de la comunidad universitaria y, a tal efecto, les corresponde ajustar transitoriamente sus reglamentos electorales de acuerdo a los parámetros contenidos en la sentencia N° 0324 del 27 de agosto de 2019.
En tal sentido, deberán crear los cinco registros para el acto comicial de las autoridades universitarias e incluir a todos los sectores, a saber, profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y obrero; así como los mecanismos necesarios para crear los correspondientes padrones electorales de cada sector.
Finalmente, se ordenó al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, en su condición de Presidente del Consejo Nacional de Universidades, hacer seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo e informar a la Sala Constitucional sobre los actos de ejecución de la presente decisión.
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