La sentencia, establece que el Presidente de la República tiene la potestad de “continuar con la adopción de las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida”.
Por otra parte, el TSJ declaró nulo cualquier acto de la Asamblea Nacional que pretenda desaprobar este decreto y recordó que resultan inconstitucionales y nulos todos los actos del Poder Legislativo mientras este se mantenga en situación desacato jurídico frente a las leyes de la República.