Agencias | LA PRENSA DE LARA.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia& ; (TSJ) ha confirmado la constitucionalidad del Decreto 4.275 del 30 de agosto de 2020 mediante la cual se declara el estado de excepción y de emergencia económica, que permite anular cualquier acto de la Asamblea Nacional mientras esté en desacato.
Asimismo considera inconstitucionales y absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica los actos de la Asamblea Nacional para derogar el decreto 4.275.
Además, la Sala Constitucional recuerda que sus sentencias tienen carácter y efectos ‘erga omnes’, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
La Asamblea Nacional está controlada por la oposición y su presidente, Juan Guaidó, se ha autoproclamado presidente encargado de Venezuela tras denunciar fraude en la última reelección del presidente, Nicolás Maduro.
Con información de: Europa Press
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