LA PRENSA.- La Sala Constitucional emitió el miércoles 12 de enero un comunicado en el cual anula las sesiones del 5 y 9 de enero del Parlamento por mantenerse en desacato.
“Ante la instalación de la Asamblea Nacional y elección de una nueva Junta Directiva, el 5 de enero de 2017, estando en desacato al Poder Judicial, las actuaciones parlamentarias desplegadas desde ese día también son nulas, incluyendo la sesión del 9 de ese mismo mes y año, en la que además de la Constitución, violaron su propio Reglamento Interior y de Debates; todo ello conforme a lo examinado en las sentencias números 2 y 3, publicadas el 11 de enero de 2017, por la Sala Constitucional», señala el texto.
Reseña además que «en vista de la imposibilidad para realizar actos válidos, se configura la omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional, por lo cual el Presidente de la República en pleno ejercicio de sus funciones, ciudadano Nicolás Maduro Moros, deberá rendir su mensaje anual ante el TSJ, en el que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior».
El TSJ ordena a los diputados que se encuentran en omisión parlamentaria inconstitucional, en desacato a varias sentencias del Poder Judicial y en violación permanente de valores, principios y normas constitucionales, que desistan inmediatamente de tales actuaciones y ejerzan sus atribuciones conforme a la Carta Magna y al resto del orden jurídico, no obstante la responsabilidad que puedan generar las mismas.
La Sala Constitucional ordena a los diputados que conformaron la Junta Directiva durante el año 2016, que antes de instalar el segundo periodo de sesiones y elegir válidamente a la Junta Directiva para el año 2017, deben hacer cesar el desacato al Poder Judicial, para que la nueva junta sea legítima y los actos de la Asamblea Nacional sean válidos.
Por último, el Máximo Tribunal hace un llamado a los diversos actores políticos de la Nación, para que utilicen la vía del diálogo como herramienta fundamental para dirimir las diferencias políticas y, en especial, para cumplir los deberes, fines y normas constitucionales, en función de garantizar la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.