LA PRENSA.- La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) prohíbe inactivar, bloquear o cancelar cuentas de depósitos de ahorros, cuentas corrientes y otros instrumentos de captación de naturaleza similar por las ausencias de movimientos de depósitos, retiros o transferencias.
Sudeban ordena, además, «a no trasladar por ninguna razón la tenencia de una cuenta de ahorro a una corriente, sin la previa solicitud por escrito del cliente, la cual de ser el caso, debe reposar en el expediente de éste».También se insta a los bancos a no limitar la apertura y mantenimiento de cuentas corrientes, de ahorro y depósitos a plazo,» así como, condicionarse o restringirse a montos máximos o mínimos», indica la nota de prensa.
Los bancos tampoco deben efectuar descuentos por cualquier concepto de las cuentas nóminas y aquellas cuentas en las que se pagan pensiones y jubilaciones, sean éstas corrientes o de ahorro,sin la previa autorización del titular, la cual siempre podrá ser revocable.
La institución exhorta, además, a no descontar de las cuentas bancarias y tarjetas de crédito que el cliente mantenga con el banco, algún monto por concepto de servicios que éste no haya solicitado y señala que no se debe inducir a los usuarios a la apertura de cuentas o adquisición de productos financieros distintos o con rendimientos inferiores a los requeridos.
Estas medidas se toman en función del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y de las Normas relativas a la protección de los usuarios y usuarias de los servicios financieros, publicada en la Gaceta Nº 40.809 del 14 de diciembre del 2015.
Con información de AVN