Agencias | LA PRENSA DE LARA.- La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) informaron este jueves, 10 de febrero, a la banca venezolana en la que les informa sobre una flexibilización de los requisitos que deben solicitar a las personas naturales para poder abrir cuentas bancarias, reseñ;a .
Toman en consideración las variables que modifican la calificación de riesgo en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva publicada en la Gaceta Oficial. Estos son los requisitos para abrir una cuenta ahorro o corriente:
-Cuentas de ahorro o corrientes de Personas Naturales —; Nivel 1:
Este tipo de cuentas son exclusivamente para personas naturales y podrán movilizar una cantidad de 1.000 bolívares mensuales. Los requisitos a recabar por los bancos para poder abrir estas cuentas serán:
Cédula de identidad laminada y legible del solicitante vigente o vencida.
Dirección del titular.
En caso de ser extranjero, el pasaporte legible.
-Cuentas de ahorro o corrientes de Personas Naturales —; Nivel 2:
Este tipo de cuenta también es solo para personas naturales, pero podrán movilizar montos mayores a 1.000 bolívares mensuales. Los requisitos a recabar para poder abrir esta cuenta serán:
Cédula de identidad laminada y legible del solicitante vigente o vencida.
Dirección del titular.
Copia del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) legible y vigente del titular.
En caso de ser extranjero, el pasaporte legible.
Certificación de ingresos, (atestiguamiento) cuando se trate de personas de libre actividad económica.
Constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo dependencia laboral.
En cuanto a las cuentas en moneda extranjera, se mantendrán los mismos requisitos, limitaciones y montos, de los niveles aquí establecidos de acuerdo a su equivalencia según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Los requisitos correspondientes a Personas Jurídicas