- Desde 2015, Venezuela no registra nuevo inventario de viviendas.
- Ley de 2011 impuso controles que atemorizaron a los propietarios a alquilar sus inmuebles residenciales.
La Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda, fue aprobada en segunda discusión el viernes 31 de julio por la Asamblea Nacional 2025, y la misma entrará en vigencia cuando se publique en Gaceta Oficial. Esta normativa, fue impulsada por la Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV) y destacan dos artículos claves para dinamizar el mercado de alquileres: el primero, es que el incumplimiento del contrato podrá dar pie a desalojos del inmueble residencial, y el segundo, es que los conflictos entre propietarios e inquilinos, podrán resolverse mediante arbitraje.
Pablo González Travieso, presidente de la CIV, aclaró que está ley no es retroactiva, rige a partir de que entre en vigor. Todas las viviendas que ya estaban alquiladas, no las regulará esta nueva norma, sino la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda del año 2011.

«Este nuevo cuerpo legislativo recoge los planteamientos de la Cámara Inmobiliaria para generar un equilibrio real entre arrendadores y arrendatarios, permitiendo que los propietarios recuperen la confianza para alquilar», expresó.
La ley tiene 27 artículos, empezó a discutirse en el parlamento el 14 de julio, como una manera de abrir este mercado tras la necesidad de vivienda que hay por los afectados que han dejado los terremotos del 24 de junio.
Esta medida pretende incentivar la inversión en construcción de viviendas para el alquiler. En Venezuela se dejaron de registrar nuevos inventarios de inmuebles desde 2015, por varios factores: el primero había un entorno de inseguridad jurídica lleno de regulaciones, el segundo la falta de financiamiento a largo plazo para adquirir viviendas nuevas y también para comprar en el mercado secundario, el tercero es la pérdida del poder adquisitivo de la población por la alta inflación, y finalmente por los altos costos y escasez de materiales de construcción.
¿Qué cambia ahora con esta Ley?
Para permitir a los propietarios recuperen la confianza en alquilar, la Ley Especial de Arrendamiento, tiene puntos como: libertad de contratación entre las partes. «Se elimina la injerencia de un tercer órgano regulador, como lo fue la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Sunavi), para establecer el precio del alquiler y la duración y condiciones del contrato» comunicó González.
Se permitirá el uso de divisa como referencia para establecer el canon de arrendamiento. «El precio del alquiler se puede establecer en moneda extranjera o en bolívares, calculado al tipo de cambio oficial del día. Esto nos brinda competitividad y frena la distorsión regulatoria», recalcó el representante gremial.
El depósito en garantía que acuerda el arrendador, para garantizar la conservación del inmueble y el pago de servicios en mora, se fijó en un máximo de tres meses, los cuales pueden ser devueltos 15 días después de vencido el contrato, y podrá ser pagado mediante una póliza de seguro o fianza.
Los contratos tendrán una duración determinada de un año, a partir de que este ley entre en vigencia cuando esté en Gaceta Oficial.

Contempla el mecanismo de arbitraje para resolver los conflictos. «Este quizás es el aporte más relevante. Se abre la posibilidad de resolver conflictos mediante arbitraje, lo que reduce drásticamente los tiempos de resolución en comparación con la legislación anterior. Que el propietario pueda ver de manera más eficiente, la posible entrega de su inmueble y es determinante», recalcó González, presidente de la CIV.
El artículo 23 señala que podrá declararse el desalojo, por parte de la autoridad competente (un tribunal), si se incumplen una serie de condiciones específicas como: «El arrendador podrá demandar o pedir la rescisión del contrato de forma anticipada si hay incumplimiento o retraso en el pago del canon de arrendamiento durante dos meses consecutivos. Si se incumple en el pago de los servicios públicos inherentes al inmueble, tales como agua, luz eléctrica, aseo urbano y cualquier otro servicio mencionado en el contrato, durante dos meses consecutivos», señala.
También el desalojo puede aplicar cuando hayan cedido, subarrendado o traspasado el contrato de arrendamiento sin la autorización de los propietarios. Haber ocasionado al inmueble deterioros mayores no provenientes de su uso normal, o haber efectuado reformas no autorizadas. Darle al inmueble un uso o destino distinto al establecido en el contrato y el abandono del inmueble o mantenerlo en estado de deterioro. Y alguna otra condición establecida en el contrato. La ley da prioridad a la mediación rápida y a los acuerdos justos.
El artículo 13, establece que el canon de arrendamiento se mantendrá durante toda la vigencia del contrato. En caso de prórroga o renovación, podrá estipularse un ajuste, de acuerdo con la variación que ha tenido el Índice de precios al consumidor publicada por el Banco Central de Venezuela.
El inquilino tendrá la primera opción de compra si tiene dos años de solvencia en el alquiler.
La Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda, también estipula que no podrán darse en alquiler inmuebles que estén ubicados en zonas declaradas de alto riesgo por las autoridades competentes. Eso es así, a raíz de los terremotos de magnitud 7.2 y 7.3 el 24 de junio en Venezuela, que dejaron 856 edificios afectados, 190 colapsados.
El sábado 8 de agosto, el Gobierno había evaluado 51.124 viviendas en el país. El 58%, fueron catalogadas como «seguras», tras no registrar daños graves. 23% están en alerta y revisión y el 18% en alto riesgo.
«No sabemos cuánto puede crecer el sector con esta ley, porque el mercado depende de la confianza. Recomendamos a los arrendadores revisar la ley junto a sus abogados y tomar sus decisiones. No obstante, para los inversionistas es una gran noticia porque permite reactivar la construcción. No debemos enfocarnos solo en el inventario paralizado desde 2015, sino en cómo edificar nuevos metros cuadrados para generar empleo y dinamizar el circuito económico de la construcción», exclamó Pablo González, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV).
Faltaba equilibrio
La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda de 2011 generó un desequilibrio entre la relación contractual, entre las posibilidades de derechos y de deberes de propietarios e inquilinos, con una protección mayor para el inquilino ante un incumplimiento de contrato.
Tras esa ley surgió el Decreto Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en la que no se podía aplicar desalojos una vez que un tribunal se pronunciara. Eso generó desconfianza entre los dueños de inmuebles, por lo que muchos dejaron de alquilar por temor a perder su propiedad.
Construcción espera por cambios de dos leyes
Aunque la Ley de Régimen Especial de Arrendamientos de Inmuebles de Viviendas es un primer paso para dinamizar la inversión y era considerada como prioridad, el sector inmobiliario espera que la Asamblea Nacional derogue o cambie dos leyes, para que haya seguridad jurídica y se reactive la construcción en el país.
Una es la Ley contra la Estafa Inmobiliaria del año 2012, piden su eventual derogación porque no considera el valor del terreno, los porcentajes de utilidad están tabulados, en los que se impone la obligación de que un porcentaje del desarrollo de la construcción sea dedicado al alquiler y adicionalmente no puede indexarse a la inflación.

Asimismo solicitan la revisión de artículos de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, en los que se prohibe explícitamente la venta y ejecución de hipotecas en moneda o en divisas extranjeras, para que se pueda incentivar la inversión.
Precio de alquileres lo establecerá el mercado
Noris Timaure, presidenta de la Cámara Inmobiliaria del estado Lara, indicó que desde el año 2022 el sector había solicitado a la Asamblea Nacional, se aprobara la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Precisó que ahora habrá más equilibrio entre los propietarios de inmuebles e inquilinos y que el precio de los alquileres lo establecerá la dinámica del mercado entre la oferta disponible y la demanda.
«Podría pensarse que los precios van a subir, pero funcionará igual que en las ventas de viviendas: el propio mercado regulará las tarifas. Si un propietario pretende un canon demasiado elevado y fuera de la realidad, simplemente las personas no le alquilarán. El mercado ajustará las cifras. Al final, esto puede incentivar una mayor oferta de inmuebles y estabilizar o bajar los costos», argumentó.

Durante el primer semestre del presente año, 2026, el mercado secundario de inmuebles en Barquisimeto y Cabudare (zona metropolitana del estado Lara) registró un alza en los precios de lista, impulsada por las expectativas de cambio económico en Venezuela. No obstante, las transacciones finalmente se concretaron por montos ajustados a la realidad del mercado, situándose por debajo de las pretensiones iniciales de los propietarios.
Habrá subsidios directos para afectados del terremoto
Pablo González, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV), informó que para atender la necesidad de vivienda tras los terremotos la presidente encargada de Venezuela, Delcy Rodríguez, estableció subsidios directos.
«Una propuesta es el subsidio directo para quienes perdieron su vivienda. El Estado planea cubrir 80% del valor para inmuebles de hasta 70.000 dólares, y un 50% para aquellos de entre 75.000 dólares en adelante. El porcentaje restante se financiará mediante créditos a 25 años con tasa subsidiada, basados en el censo del Ministerio de Vivienda», recalcó.

