Ana Uzcátegui | LA PRENSA DE LARA.- La incertidumbre se apodera del escenario político de Venezuela porque transcurre la segunda quincena de enero y el Consejo Nacional Electoral (CNE) aún no anuncia la fecha de las elecciones presidenciales. Entre tanto, la oposición venezolana espera que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) le permita a María Corina Machado, ganadora de las elecciones primarias del 22 de octubre 2023, tener acceso al expediente del caso de su inhabilitación política, medida que ha sido diferida por la Sala Político Administrativa por encontrarse a principios de mes en receso judicial y porque el miércoles 17 de enero decidió hacer un inventario de las causas que cursan en ella, hasta nuevo aviso. Así lo anunció en su cuenta de X, Perkins Rocha, abogado de la líder de oposición. Tales acciones son catalogadas por politólogos como una medida del Gobierno para ganar tiempo ante unos comicios.
De acuerdo con Jesús Castellanos Vásquez, politólogo y especialista en sistemas y procesos electorales, en Venezuela tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE), no está definida una fecha exacta de cuándo deberían ser las elecciones presidenciales. El artículo 230 de la carta magna, sólo señ;ala que el período presidencial es de seis añ;os. Nicolás Maduro fue electo el 20 de mayo de 2018, tras decisión del CNE de adelantar las elecciones en ese momento siete meses, por lo que en teoría su período vence este añ;o.
«La LOPE no establece lapsos previos para las presidenciales, pero hay unos estándares internacionales que se deben respetar y es que se recomienda que por lo menos unas elecciones de gran relevancia como las presidenciales deberían convocarse seis meses antes de realizarse. Pero insisto, no hay una definición legal. O sea, que el CNE pudiera convocar una elección dos meses, tres meses, cinco meses antes desde el punto de vista legal», expresó.
José Gregorio Zaa, abogado y experto electoral, reitera que la LOPE no establece una fecha para las presidenciales y hace un inciso, señ;alando el artículo 298 de la Constitución, indica que: «La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma».
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