lunes, 3 febrero 2025
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¿Carnet fronterizo o pasaporte para ingresar a Colombia?

Redacción | LA PRENSA DE LARA.- La Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), también conocida como carnet fronterizo es un requisito solicitado a los ciudadanos venezolanos que deseen ingresar a Colombia a través de la frontera.

Este documento que permite el ingreso, tránsito y permanencia temporal no máxima a 7 días de los ciudadanos venezolanos en sitios de frontera, fue implementada en el año 2017 durante el gobierno del presidente Juan Manuel Santos. En mayo de 2018, el mandatario neogranadino anunció que el ente migratorio Migración Colombia dejaría de expedir las TMF y, desde esa fecha, sería admitido el ingreso de venezolanos que tuvieran el pasaporte vigente y de quienes tuvieran ya un carnet fronterizo.

En noviembre del año 2018, ya en la administración del actual presidente Iván Duque, el ente migratorio reanudó la expedición de las Tarjetas de Movilidad Fronteriza, con una vigencia de dos años, que permitiría a los venezolanos ingresar a territorio colombiano. El servicio de emisión del mencionado documento fue suspendido posteriormente, quedando en el olvido tras la llegada de la pandemia y el cierre del paso fronterizo en el año 2019.

En la actualidad, la página web del organismo no dispone de la opción de solicitud del documento migratorio. No obstante, la resolución número 1175 del 1 de junio de 2021 relacionada a las medidas «encaminadas a la apertura gradual de fronteras de la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela» refiere como uno de los requisitos para el ingreso al territorio la exhibición de la tarjeta de movilidad fronteriza ante las autoridades migratorias.

«Con el fin de autorizar el paso gradual y regulado en el paso de frontera y así evitar aglomeraciones no solo en los puestos de control de la UAEMC como también en las zonas de tránsito, al igual que coadyuvar en las acciones de mitigación de la pandemia, además del requisito de exhibir la tarjeta de movilidad fronteriza, se adopta el modelo de atención de control, permitiendo el ingreso al territorio nacional, de acuerdo al último dígito de la cédula de identidad, tal como se indicó en el artículo anterior. Se exceptúan de este modelo de Atención, aquellos viajeros que requieran ingresar al territorio colombiano mediante Control migratorio convencional presentando el respectivo pasaporte».

La incógnita surge respecto a qué opción tienen los ciudadanos que no poseen pasaporte, pero tampoco tienen la tarjeta de movilidad fronteriza, ni siquiera vencida. Pues, pese a que se analizaría la posibilidad de retomar la expedición de la TMF hasta el momento no ha sido concretada la gestión del trámite.

Ingreso por razón humanitaria

El parágrafo 1 de la mencionada resolución 1.175 contempla que se podrán exceptuar los casos que por razones de extrema urgencia o emergencia humanitaria requieran pasar a territorio colombiano.

«Excepcionalmente se podrá autorizar el ingreso mediante control migratorio convencional, a ciudadanos venezolanos con su documento de identidad (cédula de identidad o acta de nacimiento) en situaciones de extrema urgencia o emergencia humanitaria», reza el documento.

Los viajeros

El caso de los viajeros internacionales se deberá realizar el registro migratorio correspondiente a través de un puesto de control habilitado.

Para ello deberán presentar un documento de viaje válido y vigente (no deben haber transcurrido más de dos años desde la fecha de vencimiento del documento en caso de haber perdido su vigencia), se requieren los permisos de ingreso y permanencia, así como la presentación de visado en los casos que corresponda y, por último, se amerita el diligenciamiento del formulario «Check mig» a través de la plataforma para suministrar toda la información pertinente al viaje.

Con información de La Prensa del Táchira

 

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