martes, 26 noviembre 2024
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BCV publicó las normas de la nueva expresión monetaria

Agencias | LA PRENSA DE LARA.- El Banco Central de Venezuela dio a conocer, mediante la publicación en la Gaceta Oficial número 42191 de la Resolución N° 21-08-01, las normas que regirán la nueva expresión monetaria que saldrá en circulación el próximo 1 de octubre.

La máxima institución financiera del país señaló que el redondeo se aplicará por una sola vez, con el objeto de que el precio individual de los bienes y servicios, así como de otros importes monetarios expresados en la nueva escala, se lleven a dos decimales.

Explicó que, en caso de aquellos productos cuya cantidad pueda ser fraccionaria, el redondeo se aplicará al resultado de multiplicar la cantidad del producto monetario por su precio unitario.

¿Cómo redondear los bolívares que empezarán a circular el primero de octubre?

Estableció que la expresión en la nueva escala del precio de algunos bienes y servicios e importes monetarios se efectuará dividiendo el precio o valor unitario entre un millón (1.000.000). A señalar:

a) Combustibles de uso automotor.

b) Gas licuado del petróleo.

c) Servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, telefonía e internet.

d) Pasajes en Metro y Metrobús.

e) Envíos postales en el país.

f) Unidad tributaria.

g) Saldos de las operaciones activas o pasivas en el sistema financiero nacional; así como los saldos de créditos comerciales.

h) Las acciones, aun cuando no se coticen en el mercado bursátil, así como las cuotas de participación y otros títulos negociables.

i) Las tarifas, tasas y otros precios públicos.

j) Los tipos de cambio.

En los supuestos contemplados en los literales a), b), c),d), e), f), g), h) e i) el número de decimales a ser reflejados será de al menos dos (2); sin perjuicio de que pueda emplearse un número mayor de decimales, en atención a las normas, prácticas y convenciones existentes en la materia.

En el supuesto previsto en el literal j) el número de decimales a ser utilizado será el que corresponda a cada divisa conforme a la determinación efectuada por el Banco Central de Venezuela, publicada en su página web.

El Banco Central de Venezuela indicó que los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones con ocasión del trabajo a favor de los trabajadores al 30 de septiembre de 2021, deberán ajustarse a partir del 1 de octubre a la nueva expresión monetaria.

La determinación y liquidación de sanciones o tributos establecidos en unidades tributarias se calcularán utilizando el número de decimales que arroje la nueva expresión monetaria.

Los billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela, representativos de la unidad monetaria actual, con denominaciones iguales y superiores a 10.000 bolívares, podrán circular con posterioridad al 1 de octubre. Quedará expresamente entendido que esas especies continuarán conservando su poder liberatorio hasta su desmonetización.

A partir del 1 de octubre, los billetes y las monedas metálicas pertenecientes al cono monetario actual, con denominaciones inferiores a 10.000 bolívares, podrán depositarse ante las instituciones bancarias hasta la fecha que determine el Banco Central de Venezuela. Pero no serán de obligatoria recepción para el pago de productos y servicios.

Dijo asimismo que se deberá cumplir la muestra, oferta, exhibición o exposición a la vista del público, a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo y otros instrumentos, de los precios de los bienes y servicios en la nueva escala monetaria y en la unidad de cuenta anterior.

El BCV aclaró que la obligación de expresar el precio de los bienes y servicios tanto en bolívares actuales como en la nueva escala no es aplicable a los instrumentos o negocios jurídicos que generen efectos legales, y que sean objeto de protocolización o autenticación ante los distintos registros y notarías. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías garantizará el cumplimiento de esta disposición, conforme a la normativa que rige la nueva expresión monetaria.

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