martes, 5 noviembre 2024
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JRPL solicita que se extreme seguridad en primarias

Karina Rodríguez | LA PRENSA DE LARA.- A través de Instagram, la presidenta de la Junta Regional Primaria Lara, Nelly Cuenca, hizo un llamado al Estado solicitando la garantización de los derechos fundamentales plasmados en la Constitución, en marco de las próximas elecciones primarias a realizarse el domingo 22 de octubre. Cuenca señaló:& ;

«Al estado le pedimos que todos los órganos de seguridad ciudadana, nos garanticen a los millones de venezolanos que ejerceremos el sagrado derecho al sufragio, que cuiden, que nos protejan nuestra integridad, nuestros bienes, la inviolabilidad de nuestro domicilio doméstico…».& ;

La presidenta de JRPL ofreció dichas declaraciones a través de un video publicado en su cuenta @nellycuencanoticias, acompañado del detalle de un oficio dirigido al gobernador del estado Lara, Adolfo Pereira, donde expone:& ;

«Como es del conocimiento público, notorio y comunicacional, el día domingo 22 de octubre de 2023, se realizará la elección Primaria de las fuerzas democráticas, razón por la cual le solicitamos extreme las medidas dirigidas a proteger a la población contra amenazas, hechos o riesgos a la integridad física y bienes de las personas, con motivo de dicha elección en el estado Lara.

Esta solicitud se fundamenta en los derechos humanos establecidos con rango constitucional, entre ellos: derecho al sufragio, a la participación política y a la protección de la integridad física y bienes de las personas».

Asimismo, citó los artículos de la Constitución en los cuales respalda su solicitud a los cuerpos de seguridad:& ;

«Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará: 1. Un cuerpo uniformado de policía nacional. 2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. 4. Una organización de protección civil y administración de desastres. Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.

Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia».

Cuenca, concluyó que la JRPL igualmente apela al artículo 176 del Código Penal y sus implicaciones.

 

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