LA PRENSA.- El Ministerio para Relaciones Interiores, Justicia y Paz a través del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), contempla que un ciudadano extranjero que ingresa a Venezuela en calidad de turista, podrá permanecer en el territorio nacional por un período de hasta noventa (90) días, prorrogable por igual lapso a juicio del ente regulador, tras lo cual deberá abandonar el país, so pena de ser deportado.
La Gaceta oficial N°5.427 extraordinaria del 5 de enero del 2000, también establece que todo extranjero que desee ingresar al país con fines de recreo o esparcimiento debe contar con un pasaporte vigente por un mínimo de seis (6) meses otorgado por una autoridad competente.
El Ministerio para Relaciones Exteriores, en su página web notifica un listado de 64 países y gobiernos, cuyos ciudadanos gozan del beneficio de supresión de visas de no migrantes (Turista) en pasaportes ordinarios, según Resolución N° 115, publicada en Gaceta Oficial N°38.653 del 27 de marzo de 2007.
Los ciudadanos de los países que no están en este listado, requieren de visado para ingresar a Venezuela y deben solicitarlo ante la correspondiente sección de Embajada u Oficina Consular de la República Bolivariana de Venezuela.
La Resolución DM Nº 029 del 28 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria No. 6.177, prevé la aplicación de los procedimientos para el otorgamiento del Visado de Turista a los nacionales de los Estados Unidos de América y titulares de pasaporte ordinario expedidos por las autoridades de ese país.