sábado, 23 noviembre 2024
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Ley de Armonización Tributaria, más vacíos que avances para empresas

Ana Uzcátegui | LA PRENSA DE LARA.-& ;El pasado 18 de julio de 2023, la Asamblea Nacional (2020) sancionó la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (Locaptem). Dos días después el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), le dio el visto bueno declarando su constitucionalidad. La normativa fue publica en Gaceta Oficial el jueves 10 de agosto, el sector privado del país la ve con cautela, porque consideran que es un primer paso cargado de «buena intención», para armonizar y simplificar los tributos. Pero creen que aun no ataca de fondo el problema de la voracidad fiscal que tienen los impuestos nacionales, ni tampoco otorga incentivos reales para que pequeños y medianos empresarios o emprendedores, que están en la informalidad, se legalicen.

Por otro lado, expertos tributarios, la norma representa un salto a la centralización, donde ahora el Ministerio de Finanzas, será el que tendrá la potestad de decidir, a través de un Consejo Superior de Armonización Tributaria, las limitaciones, tipos impositivos y alícuotas que cobrarán los gobiernos locales y regionales. Algo que vulnera su autonomía, establecida en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

El parlamento, controlado por diputados del PSUV, aprobó la Locaptem en primera discusión el 25 de agosto de 2022, lo que quiere decir que tanto el sector público como los gremios económicos privados, tuvieron un año de discusiones y debates para sugerir cómo debía ser la armonización tributaria. Esta ley tiene 53 artículos, pero según explicó Héctor Orochena, licenciado en ciencias fiscales y auditor tributario, muchas cosas que propuso el sector privado, no fueron tomadas en cuenta.

Ante la pregunta de si esta ley realmente representaba una armonización tributaria para el país, su respuesta contundente fue no. «una buena armonización debió considerar la armonización del sistema tributario nacional en todas sus instancias. Nacional, municipal y estatal. Entonces en este proyecto de ley cuando se plantea una la Ley de Armonización Tributaria, sin considerar la tributación nacional ya arrancó muy mal, porque dejó por fuera el tema de la voracidad fiscal del gobierno central», exclamó.

Eso quiere decir que la normativa no toma en cuenta que las industrias y comercios del país pagan alrededor de 47 impuestos nacionales, que representan una carga de entre 45% o 50% sobre sus ganancias mensuales, según explicó Juan Pablo Pérez, contador público y experto tributario.

Es decir, esta ley obvió la armonización de los tributos que administra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), entre los que destaca: el IVA, el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Impuesto de Grandes Transacciones Financieras (IGTF), que es un 3% del valor de una compra que el consumidor realice en dólares en efectivo o criptomonedas, el Impuesto a los Grandes Patrimonios, el Impuesto sobre sucesiones, impuesto a las bebidas alcohólicas nacionales o importadas, etc.

Tampoco toma en cuenta la armonización del impuesto al Fondo Nacional Antidrogas, ni al impuesto al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, ni el aporte a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti), que es exigido de manera mensual y que es el 0.5% de del ingreso de una empresa.

Déficit de recursos

José Vicente Ríos, administrador y director de la Cámara de Comercio del estado Lara, explicó que en el país desde hace 15 años, ha habido una necesidad de armonizar los tributos, porque las alcaldías empezaron a aumentar de manera abrupta sus alícuotas de impuesto de Actividad Económica. En el caso del municipio Iribarren esa alícuota es el 2% de los ingresos brutos que genera una empresa cada mes. Pero hay otros municipios del país que esa alícuota es más elevada, llega a ser el 5% o hasta el 9%, lo que aniquilaba cualquier posibilidad productiva.

Héctor Orochena, indicó que el aumento de este impuesto municipal se comenzó a dar en los 335 alcaldías de Venezuela, por un déficit presupuestario que empezaron a registrar los gobiernos locales, debido a que recibían menos dinero vía situado constitucional, que es la transferencias de recursos del poder central a municipios y estados.

«El Gobierno decidió cambiar la metodología para el cálculo del situado constitucional cuando excluyó los ingresos petroleros de los ingresos ordinarios, por lo tanto alcaldías y gobernaciones comenzaron a recibir montos muy bajos»; expresó. Resaltó que la caída de recursos que recibían alcaldías y gobernaciones representó entre un 70% y 80%.

Eso hizo que los gobiernos locales aumentara la carga tributaria de los contribuyentes y ante la hiperinflación algunas alcaldías colocaron tasas en petros, o en Bolívares, pero fijadas al tipo de cambio oficial.

Ahora esta ley le coloca un coto a esos aumentos abruptos. En el texto se establece que la alícuota del impuesto municipal a la Actividad Económica industrial, comercial, servicio o de índole similar no podrá ser superior a un 3% de los ingresos brutos obtenidos. Excepcionalmente, esa alícuota será de 6.5% para: explotación de minas y canteras, servicio e industria petrolera, servicios de publicidad, venta de bebidas alcohólicas, entre otras.

Sobre esto Orochena sostiene que esta ley es una camisa de fuerza para gobernaciones y alcaldías, porque limita la autonomía de estos gobiernos en decidir sobre los fondos que van a recaudar. «A mí me queda la idea que muchas alcaldías, sobre todo las ubicadas en áreas económicamente deprimidas, puedan tener carencia de recursos por estas limitaciones que impone la Ley de Armonización Tributaria», comentó.

Sin resolver tema de la informalidad

Para José Vicente Ríos, director de la Cámara de Comercio de Lara, con posgrado en tributos, el hecho de que la Locaptem, coloque como límites de hasta un 3% el cobro del impuesto de Actividad Económica que recaudan las alcaldías del país, genera una especie de alerta en el sector empresarial.

«Todo va a estar sujeto a la reacción que cada municipio tome respecto a estos topes (si se van al máximo que permite la Ley, creemos que vamos a producir el efecto contrario al espíritu de la misma). La alícuota máxima del 3% de los ingresos brutos es un exceso que perfectamente puede caer en confiscatoriedad», mencionó, recalcando que hay municipios como el de Iribarren que tras discusiones con el sector privado han sido competitivos en fijar este impuesto en 2%, pero ahora existe el temor que como el tope máximo es 3%, sea aumentado.

Por su parte Juan Pablo Pérez, contador público y experto tributario, indicó que esta normativa legal no resuelve el tema de la informalidad en Venezuela, que abarca aproximadamente el 50% del comercio.

«La verdadera armonización debería ser bajar la carga tributaria, facilitar a toda esa masa de emprendedores las verdaderas condiciones para entrar en la formalidad,», apuntó.

Por su parte el licenciado en ciencias fiscales, Héctor Orochena, sostiene que esta ley no plantea de fondo desestimular la informalidad porque es justamente la voracidad fiscal nacional la que incentiva que las empresas o inversionistas se mantengan al margen de la ley. Además hay unas distorsiones de fondo en materia de políticas públicas que hacen que la formalidad sea muy compleja, como por ejemplo registrar o constituir una empresa. Los trámites que hay que pagar en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), son muy costosos.

«Después está el tema de la inseguridad jurídica que hay en Venezuela, como por ejemplo la cantidad de alcabalas que hay que pasar para transportar mercancía. Usted prefiere no pagar impuestos para poder tratar de vender el producto y recuperar toda esa cantidad de costos ocultos que existen en el país», argumentó.

«El aseo podría bajar»

Entre los aspectos positivos que tiene la Locaptem, es que La tasa de aseo urbano debe establecerse de conformidad con la Ley de Gestión Integral de la Basura. Eso quiere decir que las alcaldías no podrán aplicar formas de cobros distintas.

«En Iribarren estamos hablando que una empresa puede pagar el 2% de impuesto de Actividad Económica, y puede entre un 2.3% un 2.15% en porcentaje en el servicio del aseo. Es un monto que nos sigue pareciendo exagerado. la Ley de Gestión Integral de la Basura, señala que el cobro del aseo urbano debe ser con base a costo real, cantidad de generación, tipo de basura, volumen, o masa de los desechos. Hemos pedido al alcalde que evaluara las tarifas del servicio del aseo por sectores económicos, porque aquí se cobra por las ganancias que tiene una empresa, sin tomar en cuenta la Ley de Gestión Integral de Basura, porque un restaurant va a generar mucha más basura que una ferretería por ejemplo», expresó.

Por lo tanto de acuerdo con esta ley, las tarifas del aseo podrían bajar en Iribarren.

 

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