Agencias | LA PRENSA DE LARA.-& ;El gobierno de Panamá, mediante el Decreto Ejecutivo número 112 del 13 de julio de 2023, aprobó la creación del Permiso Temporal de Protección para los migrantes irregulares que se encuentren en esa nación.
Podrán optar a este permiso todas las personas extranjeras, sin distingo de nacionalidad que, a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo se encuentren irregulares dentro de Panamá y hayan permanecido en el país por un periodo no menor de un año, sin haber iniciado proceso migratorio.
Este Permiso Temporal de Protección, que podrá ser solicitado desde el 17 de julio de 2023 hasta el 19 de julio de 2024, será otorgado por un periodo único de dos años, no prorrogables y no admitirá dependientes.
Durante este tiempo, las personas beneficiadas podrán residir en Panamá y deberán cumplir con las obligaciones tributarias, de seguridad social, sanitarias y legales en general que demanden su actividad.
Antes del vencimiento del término del permiso otorgado, los beneficiarios deberán realizar un cambio de estatus a alguna de las categorías migratorias reguladas por las leyes panameñas.
Requisitos
De acuerdo con la Gaceta Oficial, los requisitos que deberán cumplir los solicitantes para solicitar el Permiso Temporal de Protección son:
1. Poder y solicitud
2. Dos (2) fotos tamaño carnet
3. Completar el Pre Registro Único. de Extranjería (RUEX) o actualizarlo según cada caso
4. No tener trámite migratorio vigente ante el Servicio Nacional de Migración
5. Copia simple del pasaporte, la que deberá ser cotejada con el original al momento de la presentación
6. Comprobante del domicilio del solicitante
7. Certificación de Antecedentes Penales que, en caso de solicitantes menor de edad, se exceptuará de la presentación de este requisito
8. Declaración Notarial Jurada, para acreditar la fecha de ingreso al territorio nacional, en caso que aplique
9. Constancia de trámite de permiso de trabajo realizada ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
10. En caso que la persona extranjera solicitante sea menor de edad el poder deberá ser otorgado por uno de sus padres o su tutor legal, acompañado del documento que compruebe el parentesco.
Fuente: El Nacional.