Agencias | LA PRENSA DE LARA – El Tribunal Supremo español archivó hoy una causa contra el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, por la entrada en el país de la vicepresidenta del gobierno de Nicolás Maduro, Delcy Rodríguez, el pasado mes de enero, al estimar que, aunque su estancia vulneró una prohibición del Consejo de la Unión Europea, no hubo delito.
El pasado 20 de enero, Rodríguez permaneció durante unas horas en el aeropuerto madrileño y allí mantuvo un encuentro con el ministro español de Transporte, el socialista José Luis Ábalos, lo que provocó una fuerte polémica política y derivó en varias querellas contra el ministro por parte de partidos de derecha (PP) y ultraderecha (Vox).
Rodríguez tiene prohibida la entrada y tránsito en la zona comunitaria de Schengen, según las restricciones aplicadas por la Unión Europea a los altos cargos del gobierno de Venezuela.
Como hizo un juzgado madrileño que también investigó la entrada de Rodríguez en el aeropuerto de Madrid y su encuentro con Ábalos, a instancias de PP y Vox, el Tribunal Supremo cerró la causa y rechazó admitir a trámite las querellas que interpusieron el partido ultraderechista Vox y el Partido Laócrata, de reciente creación en España.
El Supremo no duda ni de que el ministro se entrevistase con Delcy Rodríguez, ni de que ésta entrase en territorio español, vulnerando así la expresa prohibición del Consejo de la Unión Europea de permitir su entrada en el territorio comunitario, establecida en las decisiones PESC (Política Exterior y de Seguridad Común).
Sin embargo, esta «acreditada infracción» no es, dice el tribunal, constitutiva de un delito de prevaricación imputable al ministro que la haya, en su caso, consentido, porque «las obligaciones derivadas de las decisiones PESC tienen una naturaleza esencialmente política» y «su incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea».
«El control de su vigencia y su fiscalización incumbe al propio Consejo», añaden los magistrados, y no a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a quien no le compete «el control del cumplimiento de las obligaciones» del Ejecutivo respecto a estas decisiones de política exterior.
Descartada la prevaricación, por lo que denunciaban al ministro, el Supremo tampoco acepta que los hechos puedan calificarse de un delito de omisión del deber de promover la persecución de los delitos, precisamente porque «ningún delito se habría cometido», ni tampoco acepta investigar un «inexistente» delito de usurpación de funciones.
Con información de EFE