lunes, 25 noviembre 2024
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Llueven las dudas en torno al cronograma electoral del CNE

Ana Uzcátegui | LA PRENSA de Lara – Un revuelo político han ocasionado las primeras acciones que los nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) han tomado tras ser juramentados por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Las más recientes anunciadas por Indira Alfonzo, su presidenta, fijaron el seis de diciembre como fecha para las elecciones parlamentarias, presentando un cronograma electoral de tan sólo siete fases, que para expertos en la materia está lleno de incongruencias. El Aumento del número de diputados de 167 a 277 que ahora tendrá la Asamblea Nacional, también genera rechazo en analistas políticos, pues sostienen que la decisión viola la constitución y cierra los caminos para que la voluntad del pueblo se exprese en elecciones libres y transparentes.

Para el abogado y experto electoral José Gregorio Zaa, el cronograma presentado por el CNE el 1º de julio deja muchos vacíos, que dificultan entender cómo será el proceso electoral. El primero de ellos es que para una elección tan compleja en donde se van a escoger 110 cargos adicionales a los elegidos en las parlamentarias 2015, un cronograma electoral no se puede limitar a solamente siete pasos, requiere de al menos 102 actividades previas que no se puede realizar en cinco meses, se requieren de al menos nueve meses de preparación.

«Esto es un aperitivo de cronograma. Dentro de la farsa, no tienen listos los pasos suficientes para llevar a cabo el evento electoral. En un proceso que se convoque de manera normal y con tiempo suficiente deben ser más de 100 pasos, y con más razón cuando en marzo de este año, se quemaron en Filas de Mariche más de 49 mil máquinas de votación, las computadoras del registro civil, los inversores de corriente, los captahuellas, es decir todos los elementos electrónicos para llevar a cabo el proceso automatizado de votación», indicó.

Entre las arbitrariedades está también el tiempo establecido para la jornada especial del Registro Electoral (RE), en la que Indira Alfonzo sólo ha dado un plazo de 13 días que arrancan el 13 de julio. Según Sobella Mejías, exrectora del CNE, el RE se debe abrir por un lapso de cuatro meses para que los jóvenes que cumplieron 18 años puedan inscribirse, se pueda depurar a los fallecidos, aplicar los cambios de residencia, cruzar la data y definir el número de votantes que podrán participar en los comicios parlamentarios.

«En dos semanas no se hace un plan de RE, se debe aplicar un censo en los estados donde hay más ciudadanos, tener las máquinas de registro y habilitar los puntos de inscripción como se hacía antes, en las zonas más concurridas, darle igual prioridad a las zonas rurales o montañosas. Aquí desde hace cuatro años se habilitan los puntos solamente en las capitales de los estado, eso no es suficiente», argumentó Mejías.

El periodista Eugenio Martínez, especialista en la fuente electoral, resaltó que el CNE no ha preparado un cronograma electoral pensado de acuerdo a las condiciones especiales que tiene el país por la propagación del COVID 19. «El proceso electoral tal como esta previsto tiene 40 fases en donde hay un riesgo elevado de contagios, y esto no se limita al día de la votación, va de la actualización del RE hasta las auditorias que se hacen el día de la elección», informó.

Comunicó que el lapso establecido para el RE es insuficiente, según las proyecciones que maneja, en Venezuela hay más de dos millones de jóvenes deben inscribirse. Hay 3.8 millones de electores potenciales que han migrado del país en los últimos años, y un número considerable de ciudadanos que se han desplazado a otros estamos por problemas de servicios públicos en entidades como Zulia, donde hay más población. «Con todo ese desastre de RE que tenemos, le van a dar solo 13 días para actualizarse y aun así el CNE ni siquiera ha anunciado normas sanitarias para prevenir la COVID 19», expresó.

El CNE también concedió sólo un día, el 23 de julio, para la selección de integrantes de organismos electorales subalternos, es decir, quienes integrarán la Junta Regional Electoral, Junta Municipal Electoral, juntas parroquiales y los integrantes de las mesas electorales. «¿Cómo van a sortear esos cargos?. Del modo como esta planteado el CNE, van a agarrar un solo día y van a darle un mateo a ese paso. Además estas personas no deben militar en ningún cargo político, en las elecciones del 2018 los integrantes de las Juntas Electorales eran empleados del CNE, empleados de Lohengri Niño que es rector del CNE en el estado Lara, una reconocida ficha de Miraflores en la entidad», soltó el abogado José Gregorio Zaa.

El cronograma también contempla 15 auditorias al sistema electoral y ante esto el comunicador Eugenio Martínez sostiene que realizan el anuncio sin especificar qué sistema electoral se va a utilizar. «No se sabe cuál va a ser el proveedor de máquinas, de software. Es bien complicado definir si esas auditorias son las necesarias al no saber qué tipo de votación electoral se va a emplear en el país», comunicó.

Violaron artículo 186 constitucional& ;

Como inconstitucional han catalogado los expertos electorales el incremento del número de diputados a elegir para la Asamblea Nacional de 167 a 277, siendo el 52% (148 cargos), a través del voto lista, que se dividen en 96 cargos en listas regionales y 48 cargos mediante una lista nueva de adjudicación nacional. Y El 48% restante (133 diputados) serán a través del voto nominal o personalizado. Conservando las 87 circunscripciones de las elecciones de 2015.

Antes los diputados por el voto nominal representaban el 70% de los cargos y los votos listas el 30%. «Esta decisión viola el artículo 186 de la Constitución que establece el índice poblacional del 1,1% para definir el tamaño del parlamento, es decir, nunca puede ser superior a 167 diputados principales», informó Eugenio Martínez, periodista de la fuente electoral.

El abogado José Gregorio Zaa explica que para aumentar el número de diputados primero se debe conocer cuántos habitantes hay en el país. La Asamblea Nacional Constituyente detalló el 30 de junio que para el mes de diciembre la estimación poblacional será 32.778.056, pero el jurista resalta que no hay posibilidad real de conocer la población si el Instituto Nacional de Estadísticas no realiza un censo actualizado, que no se hace desde 2011.

Detalló que para determinar cuántos votos vale cada diputado se debe tomar en cuenta el último censo del INE que para el 2015 indicaba que habían 30.081.829 habitantes. Esa cantidad se multiplica por la base poblacional que establece el artículo 186 de la constitución que es 1,1%, el resultado da 330.900.

Luego se divide la población del país (30.081.829 entre 330.900) y el resultado es 90,90, redondeado equivale a 91 legisladores por representación proporcional. La normativa establece que por cada estado hay tres diputados (24 entidades por 3) da 72 legisladores, la suma es 163 a los que se le anexan los 3 parlamentarios que debe haber por representación indígena. Se escoge un diputado adicional para que de 167 en total, el número debe ser impar para que puedan tomar decisiones en el Parlamento.

Acciones sin asidero jurídico

Sobella Mejías, exrectora del CNE explicó que además del artículo 186 de la Constitución, los cambios en el número de diputados vulneran el artículo 298, que estipula que no se podrá modificar la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) seis meses antes de una elección.

«El órgano electoral ahora lo pusieron a legislar. El TSJ desaplicó 12 artículos de la LOPE, lo hace con el propósito de crear desconfianza en la población, porque no les interesa un proceso con condiciones limpias, reglas claras y el principio de confiabilidad», expresó.

También se refirió a la nueva adjudicación nacional que estipuló el CNE para elegir 48 cargos por el voto lista. «Esa figura no sé de donde la sacaron, La AN es unicameral, se eligen diputados en cada municipio a través de circunscripciones. Cuando me hablan de una circunscripción nacional, me estas hablando del país entero, ¿Piensan elegir senadores como se hacía antes de la constitución del 98?. Una acción que no tiene asidero jurídico», sentenció.

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