domingo, 24 noviembre 2024
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¿Estado de derecho? Ley para las personas con discapacidad. Parte II

LA PRENSA DE LARA.– ¿Existe una violación constante y continua a los derechos de las personas discapacitadas?

Lamentablemente, es de presumir que, en Venezuela, si existe una continua y constante violación a los derechos de los discapacitados expresos en la «LEY PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS», que analizamos en el artículo anterior, pero la gravedad de esta situación se extiende porque, se presume, que están violándose la «Constitución Nacional, leyes orgánicas y tratados Internacionales suscritos por la República que tienen «Jerarquía Constitucional», y todo, hace suponer que estos actos delictivos, a veces ejecutados, «flagrantemente«, con trato cruel, degradante y con la intención manifiesta de vejar, humillar, tal vez con la intención de quebrantar la moral de las personas discapacitadas y de la denominada tercera edad, se están realizando ante la actitud indiferentemente cómplice de las personas con mayor rango o jerarquía, que han aceptado la autoridad para hacer cumplir el «Estamento Legal venezolano vigente», lo cual creo que, conlleva responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

El llamado a reflexión, es específicamente, a los funcionarios del Ministerio Publico, Guardia Nacional o Guardia del Pueblo, Policía Nacional Bolivariana, Defensoría del Pueblo, y para aquellos funcionarios que tienen autoridad sobre los miembros de la Chamba Juvenil, Colectivos y demás personas que tengan la obligación de preservar los derechos ciudadanos, en este caso los derechos de las personas discapacitadas.

Ratifico que, soy un simple ciudadano, no soy abogado, pero creo firmemente en que…

«La justicia basada en el «Estamento Legal venezolano vigente», instituida en el espíritu, propósito y razón del legislador probo, expreso y escrito en nuestra Constitución Nacional, las leyes, reglamentos y los Tratados Internacionales, suscritos por la República, motivan firmemente al restablecimiento del «Estado de Derecho»… «Es el camino de la paz!

La narración de un hecho ocurrido en una «Estación de servicio o bomba de gasolina», situada en la vía hacía Cabudare, por la intercomunal, no es un hecho aislado, se ha hecho una costumbre ejercida con descarado abuso de autoridad…

La persona afectada mostró, al funcionario uniformado y a las demás personas que actuaban en supuesta representación del dueño del establecimiento, la ley en referencia y un informe médico, cuya transcripción la anexo, salvaguardando la identidad del ciudadano en referencia, así como también, la del fisiatra tratante. Cito:

A quien corresponda:

Se trata de paciente masculino, quien responde al nombre XXXXX Portador de la cédula de identidad N°: V-XXXXXXX quien fuera referido a fisioterapia para realizar tratamiento fisioterapéutico postoperatorio de columna vertebral.

El paciente presenta múltiples fijaciones con placas y tornillos a nivel dorsal y lumbar, debilidad de la musculatura de la espalda y dolor al permanecer mucho tiempo de pie o sentado.

Por tal motivo le es «IMPOSIBLE» permanecer más de 15 minutos de pie o sentado.

Barquisimeto 30 de septiembre de 2011.

Atentamente:

XXXXXXX

El señor, que de paso es adulto mayor, les explicó que, entre los discapacitados, había quienes tenían prioridad, que no es lo mismo una persona que esté discapacitado por una fractura sencilla de un dedo, o una mano, y él, cuyo caso está descrito en el informe médico.

El funcionario trato de acusarle de mentir y alegó que el informe médico estaba vencido, la persona, pacientemente, le explicó que su discapacidad era permanente…

El funcionario, entendió, recapacito y dijo a la persona afectada que: «IBA A HACERLE EL FAVOR»

Ante el trato despótico que estaba recibiendo, el señor defendiendo su dignidad, respetuosamente, y tratándole de hijo, le sugirió al funcionario que consultara con su departamento jurídico, si es que existía, porque…

«No era un favor el que le estaba haciendo…& ;es el cumplimiento de un derecho consagrado por la ley».

El supuesto representante de los dueños de la estación de servicio, se opuso e insistió que la persona discapacitada tenía que hacer la cola, y le atravesó unos conos de seguridad para que no pudiera avanzar con su automóvil hacía donde estaban las máquinas expendedoras de gas.

Ante el trato despótico del, supuesto, representante de los dueños de la estación de servicio, y pudiéndose entender en ese trato un intento de humillación se podría deducir que la intención de ejercer el abuso de autoridad está flagrantemente demostrada al obligar a los discapacitados a aglutinarse y hacer una cola entre ellos, para quebrantar su moral y desistir.

Al respecto, pregunto:

¿Cuál es la intención de someter al suplicio de una cola, de tiempo indeterminado, a una persona que no puede permanecer sentada o de pie por más de quince (15) minutos sin tener que soportar fuertes dolores en su columna vertebral y que utiliza su automóvil sólo en casos de emergencia o de extrema necesidad?

¿No es más practico prestarles el servicio a los discapacitados, individualmente, de manera que fluya su circulación, sin tropiezos para ellos, o para los demás usuarios, en lugar de aglomerarlos someterlos a un suplicio innecesario y entorpecer el normal flujo de las demás personas, cuando a capricho de quienes deberían salvaguardar los derechos de las personas, deciden hacerle «EL FAVOR» a los discapacitados?& ; & ;

Debido a su condición física y el tiempo que llevaba la discusión, situación que se le tornaba dolorosa, además de entorpecer la normalidad para los demás usuarios, el ciudadano afectado optó por retirarse mientras el representante de los dueños le gritó:

¡Aquí no se le va a volver a despachar gas! «DERECHO QUE NO SE EJERCE NO EXISTE».

Por: Maximilano Pérez& ;

*La Prensa de Lara no se hace responsable de las opiniones emitidas en los artículos cuyo contenido es de entera responsabilidad de sus autores*.& ;

 

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